Cárcel por apropiación indebida de tarjetas de madrastra de 82 años

Cárcel por apropiación indebida de tarjetas de madrastra de 82 años

Recurso: El Día

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife condena a una mujer a un año y seis meses de prisión y a indemnizar con 7.707,70 euros por apropiación indebida continuada de las tarjetas bancarias de su madrastra de 82 años.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a través de su Sección Quinta, ha dictado una sentencia relevante que aborda la ruptura de la confianza en el ámbito familiar y el uso indebido de recursos económicos. Según ha trascendido, el tribunal ha condenado a una mujer a un año y seis meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, tras determinar que utilizó para su beneficio personal las tarjetas bancarias de su madrastra, una mujer de 82 años, a quien se las había confiado para la gestión de pagos esenciales como el alquiler de su vivienda y otros gastos.

La resolución judicial, notificada la semana pasada y derivada de un juicio celebrado a principios de junio del año anterior, impone además a la condenada la obligación de indemnizar a la víctima con 7.707,70 euros, cantidad a la que se sumarán los intereses legales y el pago de las costas procesales. La Fiscalía estima que la suma total de la indemnización podría superar los 13.000 euros. Fuentes jurídicas han adelantado que la sentencia no es firme y será objeto de recurso de apelación esta misma semana.

El caso pone de manifiesto la delicada distinción legal entre la apropiación indebida y la estafa. El tribunal desestimó la tesis de la defensa, que planteaba la calificación de estafa, y concluyó que los hechos encajan en la apropiación indebida. Esta figura penal se aplica cuando el acusado tiene un acceso legítimo inicial a los bienes o fondos, en este caso las tarjetas bancarias, gracias a la confianza depositada por la víctima, pero posteriormente los desvía para fines propios sin consentimiento. La relación entre ambas, marcada por una convivencia desde la infancia de la acusada, había generado un fuerte vínculo de confianza que la víctima, con una pensión de viudedad apenas suficiente para cubrir sus necesidades, depositó en su hijastra.

Durante la vista oral, la víctima relató las graves consecuencias económicas que sufrió, viéndose obligada a vender sus joyas y a recurrir a la Cruz Roja para obtener alimentos debido a la deuda generada. Aunque la defensa acreditó la devolución parcial de 2.060 euros antes de la denuncia y otros 660 euros después, el tribunal consideró que estas restituciones no constituían una reparación real del daño, dado que la acusada continuó realizando nuevas disposiciones de dinero. Esta circunstancia llevó a que las atenuantes solicitadas por la defensa, como la reparación del daño y la confesión, fueran consideradas solo parcialmente, resultando en la imposición de una pena intermedia dentro del marco legal previsto para el delito.

La sentencia subraya no solo el perjuicio económico directo, sino también la profunda fractura de la confianza familiar, un elemento central en la valoración del caso. La acusación particular había solicitado una pena de tres años de prisión y una indemnización por daño moral, mientras que la Fiscalía pedía dos años de cárcel y una indemnización que superase los 13.000 euros.