Juzgado anula subidas de primas de seguro de vida y obliga a devolver cobros desde 2005.

Juzgado anula subidas de primas de seguro de vida y obliga a devolver cobros desde 2005.

Recurso: El Día

La justicia anula las subidas de primas de seguros de vida sin consentimiento y condena a una aseguradora a devolver a dos clientes el dinero cobrado de más desde 2005.

Un juzgado ha dado la razón por completo a dos clientes en su demanda contra una aseguradora vinculada a su banco. La sentencia declara nulas las subidas de la prima de sus seguros de vida que la compañía hizo sin su consentimiento y condena a la entidad a devolver todo el dinero cobrado de más desde la primera revisión en 2005 hasta hoy, además de los intereses generados y los costes del proceso judicial.

La decisión judicial, dictada a principios de mes, analiza dos pólizas de seguro de vida que los demandantes contrataron en 2004 con la entonces aseguradora Aseval. Estos seguros estaban asociados a un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual. Las pólizas tenían una duración anual renovable, un capital asegurado de 75.125 euros y unas primas iniciales de 432,72 euros y 333,41 euros, respectivamente.

Con el paso del tiempo, y tras varias operaciones empresariales que llevaron a VidaCaixa a hacerse cargo de estos contratos, las primas fueron aumentando de forma constante. Según la resolución judicial, estos incrementos hicieron que en 2019 y 2020 las primas anuales fueran mucho más altas de lo acordado inicialmente: 2.064,24 euros para la primera póliza y 2.779,23 euros para la segunda.

Los clientes alegaron que nunca recibieron una comunicación previa de estas subidas, que los cargos se realizaban directamente en su cuenta bancaria y que no dieron su consentimiento expreso ni informado para modificar el precio del seguro. Antes de acudir a los tribunales, presentaron reclamaciones extrajudiciales y se dirigieron a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

En una resolución administrativa del 9 de abril de 2024, la DGSFP afirmó que la prima es un elemento esencial del contrato de seguros y que cualquier cambio en ella requiere el acuerdo de ambas partes. El organismo concluyó que no había constancia de que la aseguradora hubiera comunicado los aumentos con la antelación legal exigida, por lo que correspondía devolver los importes de las subidas no notificadas a tiempo.

Durante el proceso judicial, la aseguradora presentó un "allanamiento parcial", aceptando devolver las cantidades correspondientes a las actualizaciones de prima posteriores a 2015: 3.250,97 euros y 5.545,53 euros, más intereses. Sin embargo, se opuso a devolver las cantidades anteriores, argumentando que las pólizas permitían actualizar la prima según la edad y el riesgo, y que las acciones legales de los clientes habían prescrito o caducado.

El Juzgado considera que la cláusula contractual que invocó la aseguradora no contiene una fórmula concreta ni preestablecida para revisar la prima, sino solo criterios generales de tarificación. Así, las subidas aplicadas no son una simple ejecución del contrato, sino auténticas modificaciones de precio, realizadas sin el consentimiento legal necesario. Por ello, califica las actualizaciones de prima como nulas de pleno derecho, al afectar a un elemento fundamental del contrato. La sentencia obliga a devolver las cantidades cobradas de más desde la primera revisión, junto con los intereses.