TSJC ratifica 4,5 años de cárcel por drogas y avala testimonio policial.

TSJC ratifica 4,5 años de cárcel por drogas y avala testimonio policial.

Recurso: El Día

El TSJC confirma cuatro años y medio de prisión a un individuo por tráfico de drogas en Arona, desestimando su recurso y validando el testimonio policial como prueba clave.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la pena de cuatro años y medio de prisión impuesta a un individuo por un delito contra la salud pública, desestimando su recurso de apelación. Tal y como ha trascendido de la resolución judicial, esta decisión del TSJC, que mantiene la condena inicial de la Audiencia Provincial, subraya la validez del testimonio policial como prueba fundamental en este tipo de procesos, un aspecto clave en la jurisprudencia española sobre el tráfico de estupefacientes.

La sentencia ratificada por el TSJC se fundamenta principalmente en las declaraciones de los agentes que intervinieron en la incautación. Estos manifestaron que el acusado se encontraba solo en el momento del arresto y que en ningún momento indicó que la droga fuera para consumo personal o compartido. El TSJC, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, otorga plena fiabilidad a estos testimonios, especialmente cuando los agentes no están directamente involucrados en los hechos como víctimas o sujetos activos, diferenciando así su rol probatorio en el proceso penal.

Según se desprende de la información judicial, el condenado fue arrestado en la madrugada del 19 de abril de 2023 en una avenida de Playa de Las Américas, en Arona, portando diversas sustancias estupefacientes y una cantidad significativa de dinero en efectivo. En el momento de su interceptación, se le incautaron ocho envoltorios con tres gramos de MDMA, con una pureza del 83%; dos bolsas con medio gramo de ketamina, al 86% de pureza; y treinta y dos dosis que contenían ocho gramos de cocaína, con una pureza del 81%. Además, el individuo llevaba consigo 646 euros y 30 libras esterlinas.

El recurso presentado por la defensa ante el TSJC argumentaba que las sustancias estaban destinadas al consumo propio y compartido con dos amigos, intentando acreditar su condición de consumidor habitual mediante un informe capilar. Sin embargo, la Sala ha rechazado esta argumentación, afirmando que la sentencia de primera instancia cumple con los estándares de motivación exigidos por la jurisprudencia, al incluir un análisis detallado de las pruebas practicadas y una fundamentación lógica de los hechos considerados probados. La pena impuesta, además de la privación de libertad, incluye el pago de 3.000 euros.