Condenados a casi 8 años patrones de cayuco con un fallecido en El Hierro

Condenados a casi 8 años patrones de cayuco con un fallecido en El Hierro

Recurso: El Día

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a tres patrones de un cayuco a siete años y ocho meses de cárcel por delitos contra los derechos de los extranjeros, homicidio imprudente y lesiones, tras un viaje desde Mauritania a El Hierro con 47 personas, un fallecido y dos heridos.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a tres personas a siete años y ocho meses de cárcel. Se les acusa de ser los patrones de un cayuco que llegó a El Hierro el 24 de junio de 2024. A bordo viajaban 47 personas, entre ellas dos menores sin acompañar, un fallecido y dos heridos.

De esa condena, cinco años son por un delito contra los derechos de los extranjeros, dos por homicidio imprudente y cuatro meses por cada uno de los heridos.

La sentencia considera probado que los tres condenados, junto a otras personas sin identificar, organizaron el viaje desde Nuakchot (Mauritania) hasta Canarias. Cobraron dinero a ciudadanos de Senegal, Mali, Mauritania, Costa de Marfil y Camerún por esta travesía.

Para ello, usaron una embarcación de trece metros de largo por tres de ancho, equipada con dos motores.

Después del juicio, que se celebró a principios de diciembre, la Audiencia considera que los tres se encargaron de las funciones de patrones: manejar el timón y fijar y seguir el rumbo con un GPS.

La condena también se fundamenta en que los acusados sabían que había poca comida y agua, que los viajeros iban hacinados, que no tenían chalecos salvavidas y que el barco presentaba deficiencias. Todo esto ponía en grave peligro la vida de las personas a bordo.

La persona fallecida murió por un fallo multiorgánico. Otros dos migrantes tuvieron que ser llevados al Hospital de El Hierro: uno por deshidratación y úlceras, que estuvo ingresado tres días, y otro por estreñimiento, que recibió el alta poco después.

Las defensas criticaron que no se hiciera una autopsia para saber con exactitud la causa de la muerte. Solo se realizó una inspección visual de un cadáver que, según los testigos, pesaba lo mismo que al inicio del viaje (50 kilos). Por ello, el perito admitió que la causa de la muerte era desconocida.

Las defensas también denunciaron otras irregularidades en el proceso, concretamente cuando se tomó declaración a los viajeros para que identificaran a los condenados. Recordaron que uno de ellos llegó a decir que la policía le ofreció colaborar a cambio de ayudarle con su regularización.

Asimismo, criticaron que los testigos no tuvieran intérpretes durante las ruedas de reconocimiento. La Sala respondió que siempre estuvieron acompañados por sus abogados y que no consta ninguna queja al respecto.

La defensa solicitó anular una de las pruebas preconstituidas alegando que no había sido traducida al dialecto adecuado. Esto también fue rechazado, ya que el testigo participó en el juicio a petición tanto de la defensa como de la Fiscalía.

En resumen, la condena se fundamenta en que la travesía de seis días puso en peligro la vida de todos los viajeros. Esto se debió a las características de la embarcación, la falta de medios de orientación y seguridad, y la escasez de comida y agua, a pesar de que, afortunadamente, llegaron a la costa española sanos y salvos.

La sentencia rechaza la indemnización de 150.000 euros que la Fiscalía pedía para los herederos del fallecido. Se argumenta que los posibles beneficiarios son desconocidos y es imposible determinar los daños y perjuicios causados.

Aun así, sería posible exigir el pago de los gastos funerarios. Sin embargo, no se ofreció compensación al herido, a pesar de que la Fiscalía solicitaba cerca de 600 euros para él.