
Condenan a una madre a dos años y medio de prisión por sustraer a su hija en Tenerife
Una madre ha sido condenada a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores tras trasladar a su hija de Tenerife a Sevilla sin el consentimiento del otro progenitor.
La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, tal y como ha avanzado la prensa local, pone de relieve la firmeza de la justicia española ante las alteraciones unilaterales de la residencia de menores en contextos de ruptura matrimonial. La magistrada del Juzgado de Instrucción número Tres ha impuesto una pena de dos años y seis meses de prisión a una madre por un delito de sustracción de menores, tras trasladar a su hija desde Tenerife hasta Sevilla sin el beneplácito del otro progenitor.
El fallo judicial, fechado el pasado 28 de mayo, subraya la importancia de los cauces legales para dirimir conflictos de guarda y custodia. Aunque en el verano de 2023, momento en que se produjeron los hechos, no existía un convenio regulador formalizado, la magistrada ha considerado probado que ambos progenitores mantenían una dinámica de custodia compartida de facto. La resolución enfatiza que la ausencia de un documento jurídico no faculta a ninguna de las partes para modificar el entorno vital del menor de forma arbitraria, especialmente cuando dicha decisión priva al otro progenitor de su derecho a mantener una relación normalizada con el hijo.
Durante el proceso, la defensa de la acusada argumentó que el traslado respondía a una situación de violencia doméstica, buscando justificar la marcha como una medida de protección. Sin embargo, la magistrada ha desestimado este alegato al analizar las pruebas documentales, entre las que destacan conversaciones de mensajería instantánea y un borrador de convenio previo donde se reflejaba una relación cordial y planes de futuro consensuados. La jueza ha calificado como "especialmente significativa" la planificación del viaje, evidenciada por la compra de los billetes con antelación, lo cual contradice la tesis de una huida improvisada ante un episodio de maltrato inminente.
Este caso se enmarca en la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, que protege el derecho de los hijos a mantener vínculos estables con ambos padres frente a imposiciones unilaterales. La sentencia no solo conlleva la pena privativa de libertad, sino que incluye la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante un periodo de cuatro años, además de la condena al pago de las costas procesales.
La resolución, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, marca un precedente sobre la prevalencia de los mecanismos judiciales frente a las decisiones de hecho. La magistrada ha concluido que el traslado, al realizarse sin autorización paterna ni judicial y sin una causa justificada que lo respaldara, constituye una vulneración directa del derecho del menor a su estabilidad familiar y al contacto con su figura paterna.