
Condenado a un año y medio de prisión por estafar 21.000 euros con la venta de dominios web en Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre por estafar 21.000 euros a tres vecinos de La Laguna mediante la venta fraudulenta de dominios web.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia condenatoria de un año y seis meses de prisión contra un individuo por un delito de estafa, según ha trascendido recientemente a través de fuentes judiciales. El fallo pone de relieve la vulnerabilidad de los inversores particulares ante esquemas fraudulentos que utilizan la apariencia de solvencia técnica y económica para captar capitales bajo promesas de rentabilidades desproporcionadas.
El tribunal ha determinado que el condenado deberá resarcir a tres residentes de la urbanización La Cuesta, en el municipio de La Laguna, con un total de 21.000 euros. Las indemnizaciones individuales se han fijado en 15.000, 4.000 y 2.000 euros, respectivamente. La investigación judicial ha permitido acreditar que el procesado se valió de una identidad falsa como ingeniero informático y de una supuesta entidad inexistente para captar a sus víctimas entre finales de 2018 y principios de 2019.
La operativa delictiva consistía en la venta de dominios web por importes que alcanzaban los 25.000 euros en total, cuando el coste real de adquisición de dichos activos digitales por parte del estafador oscilaba entre 1,90 y 5,90 euros. Los contratos suscritos incluían cláusulas de retorno de inversión con beneficios adicionales que nunca llegaron a materializarse. Según la acusación particular, representada por el letrado José Corsino García Busto, el dinero captado fue desviado casi en su totalidad a gastos personales, dejando las cuentas del acusado prácticamente sin fondos en un breve periodo de tiempo.
Aunque el procesado realizó devoluciones parciales y consignaciones judiciales por valor de 10.500 euros, la Sala ha desestimado la aplicación de la atenuante de reparación del daño al considerar insuficiente el montante reintegrado. No obstante, el tribunal sí ha reconocido la atenuante de dilaciones indebidas, dado que el proceso judicial se ha prolongado desde abril de 2019 hasta la fecha de la vista oral, un retraso que no es imputable al encausado.
Este caso ilustra una dinámica de fraude basada en la proximidad geográfica y el abuso de confianza, donde el agresor, tras recibir el capital, optó por tácticas de intimidación y evasivas ante las reclamaciones de los afectados. La sentencia, que se sitúa por debajo de las pretensiones de la Fiscalía —que solicitaba dos años y cuatro meses— y de la acusación particular —que pedía tres años—, subraya la importancia de la diligencia debida en las inversiones digitales, un sector donde la falta de regulación y la opacidad técnica facilitan este tipo de engaños.