Ratifican un año de prisión por acoso vecinal sistemático en Tenerife

Ratifican un año de prisión por acoso vecinal sistemático en Tenerife

Recurso: El Día

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado una condena de un año de prisión para un hombre por acoso sistemático a su vecina, incluyendo el uso de drones y ruidos molestos.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha marcado un precedente relevante en la protección frente al hostigamiento en el ámbito privado al ratificar una condena por acoso vecinal. Según la información difundida por medios locales, el tribunal ha confirmado una pena de un año de prisión para un individuo que, durante un periodo de veinte meses —comprendido entre junio de 2020 y febrero de 2022—, sometió a su vecina a un hostigamiento sistemático que trascendió la mera convivencia para convertirse en una vulneración de su integridad psíquica y su derecho al descanso.

El fallo judicial subraya que la conducta del condenado no fue un hecho aislado, sino una estrategia deliberada para alterar la cotidianidad de la víctima. Entre los episodios más graves recogidos por la Sala, destaca el uso de un dron sobrevolando la ventana del dormitorio de la mujer en la madrugada del 18 de abril de 2021, acompañado de amenazas incendiarias y comentarios de índole sexual. Asimismo, se documentaron episodios de contaminación acústica extrema, incluyendo el uso prolongado del claxon y música a volúmenes desproporcionados durante horas intempestivas, además de golpes violentos en las paredes compartidas. Estas acciones, que también afectaron a la hija menor de la denunciante, derivaron en un cuadro de ansiedad que requirió tratamiento psiquiátrico y farmacológico.

Desde una perspectiva jurídica, el caso es notable por la desestimación de los recursos presentados por la defensa. El acusado intentó invalidar la sentencia alegando defectos de forma, como la sustitución de la magistrada que presidió la vista por otra debido a una baja médica, una circunstancia que la Audiencia ha validado al amparo de los protocolos de sustitución judicial. Del mismo modo, el tribunal ha rechazado los argumentos que cuestionaban la veracidad del testimonio de la víctima por su entorno personal o profesional, reafirmando la validez de las pruebas documentales y los partes médicos aportados durante el proceso.

Más allá de la pena privativa de libertad, la resolución impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la denunciante durante dos años, además de una sanción económica que asciende a 2.000 euros en multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se determine en la ejecución definitiva del fallo. Este dictamen refuerza la jurisprudencia española en torno al delito de acoso —el conocido como stalking—, recordando que el domicilio es un espacio protegido donde la libertad de movimientos y la intimidad familiar constituyen derechos fundamentales que, cuando son vulnerados de forma persistente, activan la respuesta punitiva del Estado.