
Condenan a 23 años de prisión al autor del asesinato de Rubén en Tabaiba tras la anulación del primer juicio
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 23 años de prisión a Antonio J. por el asesinato de Rubén en Tabaiba, tras valorar como prueba concluyente las grabaciones de seguridad que lo sitúan en el lugar de los hechos.
La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, tal y como ha trascendido recientemente, marca un punto de inflexión en el complejo proceso judicial por el homicidio de Rubén en Tabaiba. Este fallo, que impone una pena de 23 años de prisión a Antonio J. por un delito de asesinato con alevosía, pone fin a un ciclo de incertidumbre jurídica tras la anulación, hace un año, de una sentencia previa que había resultado en la absolución del procesado.
El tribunal ha validado la tesis de la Fiscalía y la acusación particular, imponiendo además una responsabilidad civil solidaria de 153.500 euros que deberá ser abonada junto a José J., el otro condenado por estos hechos. La clave de esta condena reside en la valoración del jurado popular sobre el material videográfico obtenido en el edificio de El Rosario durante la tarde del 21 de febrero de 2023. A diferencia del primer juicio, donde la presencia del acusado en el inmueble no fue interpretada como una prueba concluyente de su participación directa, el actual veredicto considera que las imágenes son suficientes para acreditar su intervención en el crimen.
La defensa de Antonio J. ha confirmado su intención de elevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El recurso se fundamentará en la supuesta falta de motivación del veredicto, insistiendo en la tesis de que la mera ubicación física del acusado en el lugar de los hechos no constituye una prueba irrefutable de su autoría material en el asesinato. Este debate jurídico pone de relieve la dificultad de los tribunales para reconstruir sucesos ocurridos en entornos privados cuando la prueba indiciaria, como las grabaciones de seguridad, es objeto de interpretaciones contrapuestas.
Más allá de la condena, la sentencia arroja luz sobre las circunstancias que rodearon el suceso, descartando móviles que habían sido objeto de debate durante las sesiones, como la existencia de una contraprestación económica o el tráfico de sustancias estupefacientes. El tribunal ha optado por separar el trasfondo del conflicto —una deuda de 100.000 euros que vinculaba a la víctima con el propietario del apartamento— de la ejecución material del crimen. Aunque el entorno de negocios y las relaciones personales de los implicados fueron analizados exhaustivamente para esclarecer el origen de la disputa, el fallo concluye que no existen pruebas que vinculen la actuación de Antonio J. con un beneficio pecuniario directo.
Este caso ejemplifica la complejidad de los procesos con jurado popular, donde la reevaluación de las pruebas tras una anulación judicial obliga a un escrutinio riguroso de la cadena de hechos. La secuencia de entradas y salidas del edificio de Tabaiba, registrada durante la festividad de Carnaval, sigue siendo el eje sobre el que pivota la responsabilidad penal de los implicados, a la espera de que el TSJC dirima si la fundamentación del jurado cumple con los estándares exigidos por la ley.