
La Audiencia de Tenerife anula una cláusula suelo pese a la condición de empleado bancario del cliente
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la nulidad de una cláusula suelo al determinar que la condición de empleado bancario del cliente no exime a la entidad de su obligación de garantizar la transparencia informativa en la contratación hipotecaria.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha marcado un precedente relevante en la protección de los derechos de los usuarios bancarios al desestimar el recurso de una entidad financiera que pretendía validar una cláusula suelo bajo el argumento de la cualificación profesional de uno de los prestatarios. Según ha trascendido de la resolución judicial, el tribunal ha ratificado la nulidad de este condicionante en un préstamo hipotecario suscrito en 2006, invalidando la tesis de la entidad, que sostenía que la condición de empleado del banco eximía a la institución de sus deberes de información y transparencia.
El fallo, dictado por la Sección Cuarta, subraya que la relación laboral entre el cliente y la entidad no presupone, por sí misma, un conocimiento técnico avanzado sobre la complejidad de los productos financieros contratados. Para los magistrados, la condición de trabajador no equivale a una dispensa de las obligaciones de transparencia que pesan sobre el prestamista. En este sentido, la Sala recalca que el banco no logró acreditar que el afectado poseyera competencias específicas en materia de contratación hipotecaria, ni que se le hubiera facilitado una explicación pormenorizada sobre el impacto económico real de la cláusula antes de la firma del contrato.
Este pronunciamiento refuerza la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto al "doble control de transparencia". La resolución incide en que la validez de estas estipulaciones no depende de su mera legibilidad o de su inclusión en la escritura pública, sino de la capacidad del consumidor para comprender, antes de la rúbrica, cómo operaría el límite mínimo de interés en un escenario de bajada del euríbor. El tribunal ha sido tajante al señalar que la información precontractual es el pilar fundamental para que el cliente pueda comparar ofertas y evaluar los riesgos financieros, un requisito que, en este caso, no se consideró satisfecho.
Asimismo, la Audiencia ha rechazado las alegaciones de la entidad sobre una supuesta restitución previa de las cantidades cobradas y la eliminación voluntaria de la cláusula, al considerar que no existían pruebas suficientes que respaldaran tales afirmaciones. Como consecuencia, se mantiene la orden dictada en primera instancia por un juzgado de La Laguna, que obliga a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo y a reintegrar los importes percibidos indebidamente por la aplicación de dicho límite. Con esta sentencia, el tribunal tinerfeño reafirma que, independientemente del perfil profesional del cliente, la carga de la prueba sobre la transparencia informativa recae exclusivamente sobre la entidad bancaria, protegiendo así la posición del consumidor frente a las asimetrías de información en la contratación bancaria.