Juzgado de Arona frena prórroga forzosa en contratos turísticos.

Juzgado de Arona frena prórroga forzosa en contratos turísticos.

Recurso: El Día

Un juzgado de Arona, Tenerife, ha dictaminado que la normativa turística autonómica no puede imponer la prórroga forzosa de contratos de explotación de apartamentos, priorizando la autonomía de la voluntad contractual.

Un juzgado de Arona, en Tenerife, ha dictaminado que la normativa turística autonómica no puede imponer la prórroga forzosa de contratos de explotación de apartamentos turísticos, priorizando la autonomía de la voluntad contractual de los propietarios. Esta decisión, que refuerza la distinción entre el ámbito civil y el administrativo, ha sido adoptada por el magistrado Daniel Pedro Álamo González de la Sección Civil número dos del Tribunal de Instancia de Arona, según ha podido saber este medio.

La resolución desestima la demanda de una sociedad mercantil que gestiona explotaciones turísticas, la cual pretendía la continuidad obligatoria de un acuerdo de arrendamiento y la reintegración de un inmueble al sistema de unidad de gestión turística. La empresa fundamentaba su petición en la legislación turística canaria y el concepto de unidad de explotación.

El origen del contencioso reside en la negativa de dos de los demandados, en calidad de usufructuarios de un apartamento en Adeje, a renovar el convenio de explotación suscrito con la mercantil. La demandante argumentaba que esta negativa contravenía la regulación autonómica, que, a su juicio, impedía a los propietarios destinar el inmueble a un uso diferente al turístico. Asimismo, solicitaba la retirada de un dispositivo de cierre que obstaculizaba el acceso a la propiedad.

Los letrados Nathalie Zanolie y Carlos Zurita, en representación de los cuatro propietarios demandados (dos usufructuarios y dos nudo propietarios), se opusieron a la demanda, sosteniendo la ausencia de fundamento legal o contractual para forzar la extensión del acuerdo o para obligar a los propietarios a mantener el inmueble dentro del sistema de gestión turística unificada. Su defensa se articuló en torno a la libertad de pactos, la separación entre el marco normativo administrativo y las relaciones de derecho privado, y la falta de legitimación pasiva de los nudo propietarios.

Argumentaron que ninguna disposición legal obliga a las partes a permanecer vinculadas a un contrato una vez expirado el plazo acordado. Además, la prórroga solicitada no estaba contemplada en el acuerdo original, por lo que su imposición constituiría una renovación obligatoria incompatible con el derecho civil. Subrayaron que la legislación turística autonómica incide, en su caso, en la empresa explotadora desde una perspectiva administrativa, pero no puede ser utilizada para modificar un contrato de naturaleza civil que vincula a los propietarios. Los abogados enfatizaron que la propiedad de los demandados constituye una finca registral autónoma dentro del complejo turístico, y no forma parte de una sociedad o estructura hotelera indivisible, por lo que no es posible suprimir la individualidad jurídica de cada inmueble ni la libertad contractual de sus titulares.

En su fallo, el magistrado establece una clara distinción entre las obligaciones contractuales de índole civil y las eventuales repercusiones administrativas derivadas del incumplimiento de la normativa turística regional, recalcando que estas últimas no tienen la capacidad de modificar la relación contractual libremente establecida entre las partes. La resolución judicial constata la ausencia de una cláusula que establezca una prórroga obligatoria o un vínculo contractual que impida a los propietarios finalizar el acuerdo contra su voluntad.

El juez considera que tampoco es admisible justificar que todos los contratos deban someterse a las mismas condiciones bajo una suerte de vinculación general, ya que esto iría en contra de la autonomía inherente a cada acuerdo y la libertad de pactos de cada parte contratante. Añade que, siendo la acción ejercitada de naturaleza civil, debe regirse por las normas del derecho privado y no por las administrativas, sin que se haya planteado ninguna cuestión prejudicial administrativa necesaria para resolver el litigio.

El magistrado concluye que, si bien la normativa turística es de obligado cumplimiento, no puede emplearse para anular los términos fundamentales de un contrato civil. Diferencia entre el contrato civil y las infracciones administrativas, que deben resolverse por cauces distintos sin que ello implique la alteración de la esencia de un acuerdo contractual.

Fuentes jurídicas han confirmado que la sociedad mercantil demandante ha interpuesto un recurso contra esta resolución judicial.