La justicia en Canarias prioriza el pago de salarios frente a deudas marítimas en procesos de embargo

La justicia en Canarias prioriza el pago de salarios frente a deudas marítimas en procesos de embargo

Recurso: El Día

Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la prevalencia de los salarios adeudados a un trabajador sobre otros créditos marítimos, confirmando que las retribuciones de la tripulación tienen prioridad legal frente a gastos operativos de embarcaciones.

La protección del crédito laboral frente a otras deudas mercantiles ha recibido un nuevo espaldarazo judicial en Canarias. Tal y como recoge la documentación a la que ha tenido acceso este medio, el Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife ha dictaminado que los salarios adeudados a un trabajador prevalecen sobre las reclamaciones de terceros acreedores, incluso cuando estos últimos invocan privilegios derivados de la explotación de bienes marítimos.

El conflicto jurídico se originó a raíz de la insolvencia de una empresa, cuya deuda con un empleado —derivada de un despido improcedente y salarios impagados— ascendía a 36.728,67 euros, más los intereses y costas correspondientes. Para satisfacer esta cantidad, el juzgado procedió al embargo de una embarcación propiedad de la mercantil. En ese momento, una entidad externa intentó paralizar la ejecución alegando una "tercería de mejor derecho", al sostener que poseía un crédito preferente por valor de 24.530,11 euros, fundamentado en gastos de mantenimiento y amarre del buque.

La resolución, fechada el pasado 5 de marzo, zanja la disputa aplicando la jerarquía establecida en el Convenio de Ginebra de 1993 y la Ley de Navegación Marítima. La magistrada subraya que, dentro del orden de prelación de créditos marítimos, las retribuciones de la tripulación —en este caso, el trabajador ejercía como patrón— gozan de una protección superior a los costes operativos portuarios, como el practicaje o el alquiler de amarre. Este criterio, respaldado por jurisprudencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, refuerza la posición de la gente de mar frente a otros acreedores en procesos de liquidación.

El auto judicial no solo se apoya en la normativa internacional, sino que también pone de relieve la debilidad probatoria de la empresa tercerista. La magistrada cuestionó la validez de la documentación aportada por la sociedad reclamante, al tratarse de albaranes unilaterales carentes de un contrato suscrito por la empresa deudora, lo que generó dudas sobre la naturaleza y justificación de los gastos presentados, incluyendo conceptos como las operaciones de alzada o botadura.

Cabe destacar que la maniobra de la entidad acreedora no logró frenar el proceso de ejecución. Tras un intento fallido en 2025, donde la empresa desistió de su pretensión, la nueva comparecencia celebrada el 3 de marzo se produjo cuando el procedimiento ya se encontraba en una fase avanzada. De hecho, la embarcación ya había sido adjudicada a un tercero a finales de febrero por un importe de 35.150,99 euros, confirmando que, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, este tipo de reclamaciones de terceros no tienen capacidad suspensiva sobre la ejecución de una sentencia laboral firme.