
Condenan por administración desleal a un hombre que vació una empresa antes de su divorcio en Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado por administración desleal a un empresario y a su colaboradora por vaciar patrimonialmente una sociedad en perjuicio de la expareja del acusado durante un proceso de divorcio.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha cerrado un caso de administración desleal mediante una sentencia de conformidad, tal y como ha trascendido recientemente, que pone de relieve los riesgos de la gestión societaria en contextos de ruptura matrimonial. El fallo judicial, que ha derivado en penas de prisión suspendidas para los dos implicados, subraya la responsabilidad penal en la que pueden incurrir los administradores cuando utilizan su posición para vaciar patrimonialmente una sociedad en perjuicio de sus socios, en este caso, su expareja.
El núcleo del litigio reside en una maniobra de descapitalización ejecutada poco antes de que se formalizara un divorcio contencioso. El administrador único de una mercantil, compartida al 50% con su entonces esposa, transfirió la titularidad del negocio a una empleada por un precio de 2.500 euros, una cifra que distaba drásticamente de la valoración real del activo, estimada en 107.000 euros. Esta operación, calificada por la justicia como una simulación, permitió al acusado mantener el control operativo de la empresa hasta que la vía mercantil forzó su disolución y liquidación.
La resolución judicial impone al principal encausado una condena de un año y medio de cárcel, una multa de 1.080 euros y la obligación de resarcir a la denunciante con 32.000 euros. Por su parte, la empleada, considerada cooperadora necesaria en el vaciamiento patrimonial, ha sido sentenciada a seis meses de prisión, una multa de 720 euros y una indemnización adicional de 21.000 euros. Ambas penas privativas de libertad han quedado en suspenso bajo la condición de que los condenados no reincidan en un periodo de tres y dos años, respectivamente.
Este episodio jurídico ilustra la complejidad de la protección de los derechos de los socios en empresas familiares o de pareja, especialmente cuando el régimen de separación de bienes no impide que la gestión unilateral del administrador se convierta en una herramienta de perjuicio económico. La cuantía total del daño patrimonial reconocido por el tribunal asciende a 53.500 euros, una cifra que los condenados deberán reintegrar para reparar el quebranto causado a la exesposa del administrador, quien fue la parte denunciante en este proceso.