Absueltos dos por organizar cayuco mortal en Tenerife sin pruebas.

Absueltos dos por organizar cayuco mortal en Tenerife sin pruebas.

Recurso: El Día

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a dos acusados de organizar una travesía migratoria fatal hacia Canarias por falta de pruebas.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria para los dos individuos que se enfrentaban a cargos por la organización de una travesía migratoria con desenlace fatal, según ha podido conocerse este miércoles. La resolución judicial, que enfatiza la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pone de manifiesto los complejos desafíos que a menudo rodean la persecución de delitos relacionados con el tráfico de personas en la ruta atlántica hacia Canarias.

El periplo que dio origen a este proceso judicial se inició el 30 de mayo de 2024, cuando una embarcación precaria, un cayuco diseñado para la pesca de bajura, partió de Nouakchott, Mauritania, con destino al archipiélago canario. A bordo viajaban al menos 71 personas. Las condiciones de la travesía eran extremas, con escasez de agua, alimentos y combustible, y sin los sistemas de seguridad adecuados para una navegación oceánica.

Durante la travesía, que se extendió por cerca de veinte días, numerosos ocupantes perecieron a causa de la deshidratación, la inanición o la hipotermia. Aunque relatos de supervivientes mencionaron que hasta ochenta personas habrían sido arrojadas al mar, la imposibilidad de localizar esos cuerpos llevó a que el proceso judicial se centrara en el fallecimiento de cuatro migrantes. Tres de ellos fueron hallados sin vida en la embarcación cuando esta fue auxiliada por el petrolero Philipp Oldendorff, antes de que el crucero Insignia Master rescatara a los supervivientes. Una cuarta persona falleció tras ser hospitalizada al llegar a Tenerife.

La Fiscalía solicitaba para cada uno de los acusados una pena de 21 años y un mes de prisión, imputándoles delitos de favorecimiento agravado de la inmigración irregular, cuatro homicidios por imprudencia grave y cinco delitos de lesiones. La acusación sostenía que los procesados habían participado en la organización del viaje y asumido el gobierno de la embarcación.

No obstante, el tribunal ha concluido que no se pudo establecer con la certeza exigida en derecho penal quiénes dirigían realmente la embarcación ni si los procesados desempeñaron funciones de organización o mando durante el viaje. La Sala, por tanto, ha determinado que no existía prueba de cargo suficiente para una condena, manteniendo así la presunción de inocencia de los acusados.

Un elemento crítico en la decisión judicial fue la valoración de la prueba. Las declaraciones de varios migrantes, tomadas en fase de instrucción y consideradas prueba preconstituida, resultaron inaudibles en el juicio oral debido a la deficiente calidad del audio. Esta circunstancia impidió al tribunal otorgarles valor probatorio pleno. Asimismo, las identificaciones fotográficas presentadas no ofrecieron la claridad necesaria, con imágenes que dificultaban la distinción de los rostros o la posición de los ocupantes. El atestado policial, aunque reflejaba una investigación extensa, no fue suficiente por sí solo para sustentar una condena sin el respaldo de pruebas practicadas con todas las garantías procesales en la vista oral.