
Absueltos dos hombres acusados de delitos sexuales en Tenerife por falta de solidez en el testimonio de la denunciante
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a dos hombres acusados de delitos sexuales contra una menor al considerar que las contradicciones en el testimonio de la denunciante no logran desvirtuar la presunción de inocencia.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria para dos hombres que se enfrentaban a acusaciones por delitos de naturaleza sexual contra una menor de edad. Tal y como ha trascendido a través de las informaciones publicadas recientemente, el tribunal ha determinado la libre absolución al concluir que el testimonio de la denunciante no posee la solidez necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, al detectar contradicciones entre su relato actual y las versiones ofrecidas en fases previas del procedimiento.
Los hechos enjuiciados se remontan a la madrugada del 30 al 31 de julio de 2021, durante una reunión social celebrada en un inmueble de tipología cueva ubicado en La Caleta, en el municipio tinerfeño de La Matanza de Acentejo. El Ministerio Fiscal había solicitado penas de prisión de nueve y seis años para los procesados, además de reclamar indemnizaciones económicas de 18.000 y 10.000 euros, respectivamente. Por su parte, las representaciones legales de los acusados habían fundamentado su estrategia en la solicitud de una sentencia exculpatoria.
Un punto clave en el debate jurídico ha sido el informe emitido por el Servicio de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género. Aunque dicho documento clínico identificó en la joven cuadros de ansiedad, sintomatología depresiva y una merma en su autoestima —vinculándolos con el episodio denunciado—, la Sala ha subrayado la naturaleza no forense de estos expedientes. El tribunal ha recordado que la labor de estos servicios se circunscribe al acompañamiento y apoyo asistencial, sin que su metodología incluya la validación pericial de la veracidad de los hechos narrados, lo que ha impedido que el informe sea suficiente para disipar las dudas que el tribunal mantiene sobre la consistencia de la acusación.
Este fallo pone de relieve la complejidad que enfrentan los tribunales al valorar pruebas testificales en procesos de esta índole, donde la ausencia de elementos corroboradores externos obliga a los magistrados a aplicar con rigor el principio in dubio pro reo. La resolución subraya la distinción técnica entre la atención psicológica a las víctimas y la prueba pericial necesaria para sustentar una condena penal, un ámbito donde la jurisprudencia española exige una fiabilidad absoluta que, en este caso, la Audiencia ha considerado inexistente.