
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife absuelve a dos hombres acusados de abusos sexuales a una menor por falta de pruebas
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a dos hombres acusados de abusos sexuales a una menor al considerar insuficiente la carga probatoria y las contradicciones en el testimonio de la víctima.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria en un caso de presuntos delitos sexuales contra una menor, según ha informado el diario El Día. El fallo, que aún puede ser objeto de recurso, pone de relieve la importancia de la rigurosidad procesal y la necesidad de pruebas periciales sólidas en los procedimientos judiciales que involucran a menores.
El tribunal ha fundamentado su decisión en la insuficiencia de las pruebas de cargo presentadas durante la vista oral. La Sala determinó que el testimonio de la víctima, en relación con el tío materno, carecía de elementos objetivos que lo respaldaran, señalando además que los informes forenses descartaron lesiones físicas compatibles con las agresiones denunciadas. Respecto al abuelo, los magistrados concluyeron que el relato ofrecido en sede judicial no poseía la contundencia necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Un factor determinante en el desenlace del proceso fue la intervención de la defensa, ejercida por el letrado Carlos Zurita. La defensa logró que el tribunal limitara el objeto del juicio a los hechos recogidos estrictamente en el auto de procesamiento, excluyendo episodios que no habían sido debidamente concretados durante la fase de instrucción. Esta delimitación obligó a la Fiscalía a ajustar sus peticiones iniciales, que ascendían a 12 y 11 años de prisión, reduciéndolas a diez años y seis meses para el tío y a cinco años para el abuelo, manteniendo en ambos casos la solicitud de indemnización por daños morales.
El análisis de la prueba psicológica aportada al proceso también resultó crucial para la resolución del caso. Las expertas señalaron la ausencia de sintomatología ansiosa o depresiva en la menor, así como la existencia de discrepancias en sus declaraciones y una capacidad de sugestibilidad que, a juicio del tribunal, debilitaba la solidez de la acusación.
Este caso subraya la complejidad de los procesos por delitos contra la libertad sexual, donde la jurisprudencia española exige una corroboración periférica objetiva cuando el testimonio de la víctima constituye la principal prueba de cargo. La sentencia, al declarar probado únicamente el vínculo familiar y la convivencia temporal entre los implicados, recuerda que el estándar probatorio en el derecho penal español requiere una certeza absoluta que, en esta ocasión, la Sala no ha hallado en el material probatorio expuesto.