
La Audiencia de Tenerife absuelve a tres acusados de blanqueo por falta de pruebas en una estafa digital
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a tres personas acusadas de blanqueo de capitales al no poder acreditarse que conocieran el origen ilícito de una transferencia de 800 euros.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria que pone de relieve las dificultades probatorias a las que se enfrentan los tribunales españoles al perseguir el cibercrimen de baja cuantía. Tal y como recoge la información judicial a la que ha tenido acceso este medio, el tribunal ha eximido de responsabilidad penal a tres personas que se enfrentaban a acusaciones por estafa y blanqueo de capitales tras la sustracción de 800 euros de una cuenta bancaria en abril de 2022.
El fallo subraya una carencia fundamental en la instrucción del caso: la imposibilidad de demostrar que los procesados, residentes en la Península y que comparecieron por videoconferencia, tuvieran conocimiento del origen ilícito de los fondos. La Sala argumenta que, para que exista un delito de blanqueo, no basta con la mera recepción o transferencia de dinero de procedencia delictiva, sino que es preceptivo acreditar actos tendentes a ocultar o encubrir el rastro del dinero, un extremo que no se ha podido confirmar en este procedimiento.
El origen del litigio se remonta a un cargo no autorizado realizado mediante un método informático no esclarecido. El dinero fue transferido inicialmente a la tarjeta virtual de una de las acusadas, quien posteriormente realizó envíos sucesivos de 500 y 300 euros a una segunda implicada. Esta última, a su vez, remitió 450 euros a un tercer encausado, mientras que los 50 euros restantes fueron destinados a una persona cuya identidad no ha podido ser determinada.
La Fiscalía, que inicialmente solicitó penas de dos años de prisión por estafa, modificó su calificación al término de la vista oral. El Ministerio Público descartó el engaño —elemento esencial del tipo penal de estafa— y centró su acusación en el blanqueo, rebajando la petición de condena a seis meses de cárcel. Sin embargo, la Audiencia ha desestimado esta tesis al considerar que las explicaciones ofrecidas por los acusados, quienes alegaron que los movimientos respondían a deudas personales o favores entre conocidos, no han sido desvirtuadas por pruebas concluyentes que demuestren una intención delictiva o una estructura organizada de "muleros".
Este caso ilustra el complejo escenario jurídico que rodea a las operaciones financieras digitales, donde la trazabilidad del dinero a menudo se pierde en una red de transferencias entre particulares. La resolución judicial recuerda que la presunción de inocencia prevalece cuando la acusación no logra acreditar el dolo, es decir, la voluntad consciente de participar en una actividad criminal, incluso cuando el flujo de capitales presenta irregularidades evidentes. Cabe recordar que, en este supuesto, la entidad bancaria ya había procedido a la restitución de los 800 euros al titular afectado, cerrando así el perjuicio patrimonial directo antes de la resolución del proceso penal.