
Absuelto un agente de la Policía Nacional acusado de revelación de secretos en Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un agente de la Policía Nacional de un delito de revelación de secretos al no acreditarse la transmisión de información confidencial tras un error en la consulta de una matrícula en la base de datos oficial.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria en un caso que pone de relieve los límites probatorios en los delitos de revelación de secretos dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según ha trascendido a través de la resolución judicial, el tribunal ha determinado que no existe base suficiente para condenar a un agente de la Policía Nacional que fue procesado tras realizar una consulta en los archivos oficiales sobre una matrícula que, en aquel momento, formaba parte de un dispositivo de vigilancia encubierta relacionado con una investigación sobre tenencia ilícita de armas.
El núcleo de la controversia jurídica residía en si el funcionario había vulnerado el deber de reserva al facilitar información sensible a un tercero, en este caso, su suegro. Los hechos se remontan a finales de 2022, cuando el familiar del agente, ante la inquietud por posibles hurtos en su taller de piezas antiguas, solicitó al policía que verificara la identidad de los ocupantes de varios vehículos estacionados en las inmediaciones. El agente procedió a realizar las consultas desde su terminal de trabajo, un extremo que quedó acreditado durante el proceso.
Sin embargo, el fallo judicial subraya una carencia fundamental en la tesis de la Fiscalía: la ausencia de una transmisión efectiva de datos reservados. La sentencia detalla que, al introducir la matrícula en la aplicación, el sistema arrojó un mensaje de error, impidiendo que el agente obtuviera información alguna que pudiera ser calificada como secreta o confidencial. Los magistrados han valorado especialmente la disparidad de criterios entre los propios funcionarios policiales que testificaron en la vista, ya que no hubo consenso sobre si un error en la base de datos constituye una señal inequívoca de que se está ante un vehículo oficial o camuflado.
Este matiz técnico resultó determinante para la Sala, que ha recordado que el derecho penal exige una prueba sólida de que el acusado comprendió el alcance de la información que manejaba y que, efectivamente, comunicó datos que comprometieran la seguridad de una investigación. El tribunal ha dado credibilidad a la versión del familiar, quien sostuvo que su motivación fue exclusivamente la prevención de delitos contra su propiedad, y no la obstrucción de la labor policial. De hecho, la sentencia destaca que el propio operativo de armas no se vio afectado por este incidente, e incluso se aportó documentación oficial que acreditaba la colaboración del agente en otras actuaciones.
La resolución sienta un precedente relevante al distinguir entre la infracción administrativa o disciplinaria y el tipo penal de revelación de secretos. Para los magistrados, el acceso indebido a una base de datos no conlleva automáticamente una responsabilidad criminal si no se acredita la divulgación de un secreto que rebase el ámbito de las funciones propias del cargo. Asimismo, el tribunal ha enfatizado que el ejercicio del derecho a no declarar por parte del acusado es una garantía procesal que no puede ser utilizada para construir una presunción de culpabilidad en su contra.