
Absuelta una persona de un delito de agresión sexual en Tenerife por falta de pruebas sobre el consentimiento
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre de un delito de agresión sexual al considerar que no existen pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia ni que acrediten la falta de consentimiento de la denunciante tras una cena de empresa.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria en un caso de presunta agresión sexual y lesiones, según ha trascendido recientemente. El fallo pone de manifiesto la complejidad jurídica que rodea a la valoración del consentimiento en contextos donde el consumo de alcohol es un factor determinante, un debate que ha cobrado especial relevancia en la jurisprudencia española tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
El tribunal ha determinado que no existen elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, quien admitió haber mantenido relaciones sexuales con su compañera de trabajo tras una celebración navideña en diciembre de 2023, aunque sostuvo en todo momento que fueron consentidas. La Sala, si bien no cuestiona la veracidad del testimonio de la denunciante, subraya la ausencia de indicios que permitan corroborar la falta de consentimiento, señalando que no se observó una oposición explícita por parte de la mujer.
El núcleo de la controversia judicial residió en la capacidad de la denunciante para prestar su consentimiento, dada su ingesta de alcohol. Aunque los análisis toxicológicos posteriores revelaron una tasa de 1,95 gramos por litro en sangre —un nivel de embriaguez significativo—, los testimonios recabados de otros asistentes a la cena y a la discoteca describieron una actitud afectuosa entre ambos durante la velada y no percibieron un estado de incapacidad manifiesta en la mujer. Estos testimonios, que describieron a la pareja bailando y en actitud cercana, fueron fundamentales para que el tribunal concluyera que no se pudo probar la existencia de una agresión.
Respecto a la acusación por lesiones, la sentencia también ha resultado absolutoria, al considerar que la marca física presentada por la denunciante pudo ser consecuencia de un impacto fortuito, sin que se haya podido establecer una relación causal directa con una agresión.
El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de ocho años de prisión y una indemnización de 25.000 euros, mientras que la acusación particular elevó la petición a nueve años de cárcel y 50.000 euros por daños morales. El caso, que tuvo su origen en la madrugada del 13 de diciembre tras el traslado de ambos en el vehículo del acusado, concluye ahora con esta resolución que pone de relieve la dificultad probatoria en los delitos contra la libertad sexual cuando la línea entre el consentimiento y la incapacidad por intoxicación etílica resulta difusa para los magistrados.