
Absuelta una persona acusada de estafa y falsedad documental en una compraventa en Tenerife por falta de pruebas
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre acusado de estafa y falsedad documental en la compraventa de una finca al no lograrse probar la falsedad de las firmas ante la falta de evidencias concluyentes.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria en un complejo caso de presunta estafa y falsedad documental, tal y como ha trascendido recientemente a través de la información publicada por medios locales. El fallo pone de manifiesto las dificultades probatorias que enfrentan los tribunales cuando la acusación se sustenta en documentos privados sin respaldo bancario y en peritajes caligráficos que no logran alcanzar un grado de certeza absoluta.
El núcleo del litigio giraba en torno a la compraventa de una finca con vivienda en Llano del Moro, en el municipio de El Rosario. El Ministerio Fiscal sostenía que el acusado había simulado la firma del propietario fallecido en un contrato privado y en dos recibos de pago por un valor total de 85.000 euros, con el fin de privar de sus derechos sucesorios al hijo menor de edad del finado. La Fiscalía solicitaba una pena de cuatro años de prisión y una sanción económica de 7.200 euros, argumentando que la operación era una maniobra fraudulenta diseñada poco antes del deceso del vendedor, quien había otorgado testamento a favor de su hijo apenas cuatro meses antes de su muerte.
Por su parte, la defensa, dirigida por la letrada Concetta Contino, sostuvo la legitimidad de la transacción. Según la versión del acusado, la venta fue una medida desesperada del fallecido para hacer frente a deudas derivadas de adicciones, justificando la ausencia de rastro bancario en la precaria situación financiera de ambas partes, que les obligó a realizar el pago en efectivo. Durante la vista, dos testigos —un excompañero laboral y la encargada de un establecimiento hostelero— ratificaron haber presenciado la entrega de un sobre en el contexto de la firma del documento, aunque no pudieron precisar su contenido.
El tribunal ha fundamentado su absolución en la insuficiencia de la prueba pericial. El análisis de los tres expertos grafólogos aportados al proceso resultó inconcluyente: mientras uno apuntaba a una posible simulación, otro defendía la autenticidad de las rúbricas y el tercero se limitó a analizar un cuerpo de escritura sin realizar un cotejo exhaustivo. La Sala ha subrayado que, ante la falta de documentos originales para un estudio de laboratorio riguroso y la escasez de firmas indubitadas del fallecido, no es posible superar el umbral de la duda razonable.
Este caso ilustra la fragilidad de los contratos privados en el ámbito sucesorio cuando no existe una fe pública notarial que garantice la identidad de los firmantes. Al no haberse acreditado con la contundencia necesaria la falsedad de los documentos, el tribunal ha aplicado el principio in dubio pro reo, concluyendo que la sospecha, por fundada que parezca, no constituye base suficiente para una condena penal en el ordenamiento jurídico español.