
Absuelta dermatóloga en Tenerife por campaña en redes contra competidor; recurrirán la sentencia.
Una jueza de Tenerife absuelve a una dermatóloga acusada de orquestar una campaña de desprestigio en redes sociales contra un competidor, al no poder demostrarse la autoría ni falsedad de las reseñas, aunque la decisión será recurrida.
Una jueza de Tenerife ha absuelto a una dermatóloga acusada de orquestar una campaña en redes sociales para perjudicar a un competidor. Sin embargo, esta decisión no es definitiva, ya que se presentará un recurso.
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda interpuesta por Francisco Suárez, propietario de FS Clinic, contra Dermaten Clínicas, su administradora Marina Rodríguez Martín, el experto en marketing digital Valentín Sinovas Sánchez y la agencia Visible Comunicación Estratégica.
El juez Néstor Padilla Díaz determinó que no se demostró quién escribió las reseñas ni si eran falsas, por lo que exculpó a los acusados y obligó a la parte demandante a pagar las costas del juicio.
El conflicto comenzó en marzo de 2023, cuando Dermafos (empresa dueña de FS Clinic) encontró reseñas en Google que, según ellos, dañaban su reputación. Las reseñas afirmaban que la clínica no tenía dirección médica y que un enfermero realizaba tratamientos estéticos sin supervisión de un médico.
Dermafos alegó que estos comentarios eran parte de una campaña de desprestigio organizada por Dermaten y su equipo, lo que les habría hecho perder pacientes y dinero. Reclamaron 427.500 euros por daños, lucro cesante y perjuicio moral, además de pedir que se publicara una rectificación y se retiraran los contenidos.
Durante el juicio, el debate se centró en si los enfermeros pueden realizar medicina estética.
Los abogados de Francisco Suárez defendieron que sus procedimientos cumplían la ley y que el personal de enfermería está capacitado para aplicar ciertos tratamientos, siempre bajo la supervisión de un médico. Argumentaron que productos como el ácido hialurónico son productos sanitarios y no medicamentos, por lo que su aplicación puede ser delegada a enfermeros cualificados.
Por otro lado, la defensa de Dermaten sostuvo que el personal de enfermería no puede realizar actos de medicina estética, basándose en sentencias del Tribunal Supremo que limitan las infiltraciones faciales y corporales a los médicos.
Según Dermaten, las reseñas cuestionadas no eran falsas ni injuriosas, sino que reflejaban una realidad legal y profesional. Afirmaron que las opiniones publicadas estaban amparadas por la libertad de expresión y se basaban en criterios ya respaldados por la jurisprudencia.
El juez reconoció que las reseñas se publicaron en un lugar público con potencial impacto comercial. Sin embargo, consideró que no se demostró su origen ni la conexión de los demandados con ellas, lo que impedía calificarlas como competencia desleal.
La sentencia descarta una campaña de desprestigio organizada y señala la falta de pruebas concretas por parte de la demandante. El fallo indica que no se sabe quién elaboró las reseñas ni con qué instrucciones, y obliga a Dermafos a pagar las costas.
El tribunal también señala que, aunque las reseñas pueden influir en los consumidores, su simple existencia no prueba una conducta desleal, especialmente si los hechos relatados pueden tener una base real o legal.
El abogado de Francisco Suárez anunció que recurrirá la sentencia, argumentando que el tribunal ha aceptado una información falsa promovida por profesionales médicos. Señala que, si bien el Tribunal Supremo se pronunció sobre las funciones de los enfermeros en el ámbito estético, posteriormente anuló esa decisión.
Campos explica que, a partir de ese momento, varias sentencias del Tribunal Supremo resolvieron incidentes de nulidad promovidos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería. Afirma que el alto tribunal no se pronunció sobre las competencias de los sanitarios en este ámbito, ya que consideró que era procesalmente improcedente tras declarar la nulidad de una resolución anterior.