Condenan a un empresario de Granadilla de Abona por agredir sexualmente a tres empleadas

Condenan a un empresario de Granadilla de Abona por agredir sexualmente a tres empleadas

Recurso: El Día

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a tres años y dos meses de prisión a un empresario de Granadilla de Abona por agredir sexualmente a tres de sus empleadas aprovechándose de su posición de superioridad.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia condenatoria contra un empresario de San Isidro, en el municipio de Granadilla de Abona, por la comisión de tres delitos de agresión sexual en el ámbito laboral. Tal y como recoge la información publicada por medios locales, el fallo judicial pone de manifiesto una dinámica de abuso de poder ejercida por el dueño del establecimiento sobre tres de sus empleadas, a quienes sometió a tocamientos no consentidos aprovechándose de su posición de superioridad jerárquica y de la vulnerabilidad económica de las víctimas.

El tribunal ha impuesto una pena privativa de libertad que suma tres años y dos meses, desglosada en un año y tres meses por cada una de las dos primeras agresiones —calificadas como continuadas— y seis meses por la tercera. La resolución judicial, que ha sido posible gracias a la conformidad del acusado durante la vista oral, incluye una responsabilidad civil total de 43.600 euros, cuantía que deberá ser distribuida entre las afectadas con indemnizaciones de 25.000, 18.650 y 6.200 euros, respectivamente.

El relato de los hechos probados describe un patrón de conducta sostenido entre finales de 2022 y noviembre de 2023. El empresario utilizó el temor al despido como herramienta de coacción, lo que provocó cuadros de ansiedad y angustia en las trabajadoras. En el caso de la tercera empleada, la situación derivó en un despido tras los intentos de esta por evitar el contacto con su superior. La denuncia formal ante la Guardia Civil, interpuesta por las dos primeras víctimas el 30 de noviembre de 2023, fue el detonante del proceso judicial.

Desde una perspectiva jurídica, la sentencia incorpora la atenuante de dilaciones indebidas y establece medidas de alejamiento y prohibición de comunicación. El condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros de las denunciantes durante un periodo de tres años y medio, plazo que se extiende hasta los cinco años y medio para la última de las afectadas.

Resulta relevante señalar que, aunque la pena de prisión es efectiva, el tribunal ha condicionado la suspensión de la entrada en la cárcel a que el empresario no reincida en los próximos cuatro años y garantice el abono íntegro de las indemnizaciones. Cabe destacar que, antes de la celebración del juicio, el procesado ya había consignado 50.000 euros en el juzgado, una cifra que supera el montante total de la responsabilidad civil fijada por el tribunal. Este caso vuelve a poner sobre la mesa la problemática de la violencia sexual en el entorno laboral, un ámbito donde la dependencia económica suele actuar como un factor de silencio que dificulta la denuncia temprana de los abusos.