
Absuelto empresario de Tenerife acusado de simular un robo en su tienda
Un empresario de Tenerife ha sido absuelto de los cargos de simulación de robo y estafa a su aseguradora, tras un juicio donde la jueza consideró insuficientes las pruebas presentadas por la acusación.
Un empresario del sur de Tenerife ha sido declarado inocente de los delitos de simulación de robo y estafa. Una aseguradora y la Fiscalía lo acusaban de estos delitos y pedían para él una pena de cárcel de dos años y ocho meses, además de una indemnización de unos 27.000 euros.
El abogado defensor, Antonio Naranjo, argumentó que el robo sí ocurrió y que la compraventa de la ropa fue totalmente legal, solicitando así la absolución de su cliente.
La jueza del Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia absolutoria, explicando que no hay pruebas suficientes para demostrar que el empresario se inventó un robo en su tienda de Adeje para engañar a la aseguradora.
Esta decisión judicial responde a la denuncia que la aseguradora presentó en 2021 en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona. No obstante, la sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
La jueza considera probado que el empresario denunció a la Policía Nacional el robo de mercancía de su tienda a mediados de noviembre de 2021. Lo robado, una gran cantidad de ropa de marca, estaba valorado en más de 27.000 euros, cantidad que el empresario reclamó a su seguro.
El informe policial y la inspección ocular en la tienda confirmaron que la puerta trasera del local había sido forzada, al igual que en otros locales cercanos, lo que parecía confirmar la versión del empresario.
Sin embargo, la aseguradora recibió una "llamada anónima" asegurando que el robo era falso y que la factura presentada por el empresario era también falsa. Por ello, la aseguradora inició una investigación privada y acusó al empresario de intento de fraude, alegando que ni siquiera había comprado la ropa que decía que le habían robado.
Durante el juicio, varios testimonios importantes contradijeron las acusaciones de la aseguradora y la Fiscalía. Destacó el testimonio de un socio y administrador de la empresa que le vendió la ropa al empresario. Este testigo declaró que el empresario sí le compró la mercancía, que él mismo emitió la factura y que recibió el pago de unos 27.000 euros en efectivo.
El testigo también reconoció que, aunque su empresa estaba casi inactiva en esa época, seguía vendiendo los bienes de la sociedad para recuperar el dinero que le debían sus socios. "El acusado era cliente mío desde hacía años y la venta fue totalmente real", declaró ante la jueza.
Otro socio de la misma empresa admitió que la empresa estaba inactiva desde 2014, pero reconoció que el otro administrador pudo haber realizado ventas puntuales, lo que debilitó la principal acusación.
En cuanto a la "llamada anónima", la jueza considera "llamativo" que la persona que llamó conociera tantos detalles del caso, pero se negara a aportar pruebas de lo que decía. La jueza opina que "la llamada parece más bien una venganza personal contra alguno de los socios de la empresa o contra el acusado".
La jueza señala en su sentencia que el informe de la agencia privada contratada por la aseguradora se basó únicamente en las declaraciones de los administradores de la empresa que vendió la ropa al empresario y en la "misteriosa llamada anónima" que recibió la aseguradora, que apuntaba al supuesto fraude.
La jueza subraya que las pruebas presentadas durante el juicio no demostraron con seguridad que el robo fuera inventado ni que la factura fuera falsa. Por el contrario, las declaraciones del acusado y de los testigos, junto con el informe policial que confirmaba que la puerta de la tienda había sido forzada, reforzaban la posibilidad de que el robo realmente hubiera ocurrido.
El tribunal destaca que, aunque las circunstancias del caso generaron sospechas al principio, no se puede condenar a una persona basándose únicamente en suposiciones o en informaciones sin pruebas que las respalden.