El Supremo confirma cuatro años de cárcel para dos estafadores inmobiliarios en Tegueste

El Supremo confirma cuatro años de cárcel para dos estafadores inmobiliarios en Tegueste

Recurso: El Día

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión para un falso abogado y una agente inmobiliaria por estafar 105.000 euros en una compraventa fraudulenta en Tegueste.

La reciente resolución del Tribunal Supremo que confirma la condena de cuatro años de prisión para un falso letrado y una agente inmobiliaria por una estafa de 105.000 euros en Tegueste pone de relieve la vulnerabilidad de los procesos de compraventa inmobiliaria cuando se prescinde de las garantías notariales y registrales básicas. Tal y como recoge la sentencia, el alto tribunal ha cerrado la puerta a cualquier posibilidad de recurso, validando la responsabilidad penal de ambos acusados en una operación que se ejecutó al margen de la legítima propietaria del inmueble.

El caso, que ha culminado con la imposición de una multa de 2.200 euros a cada uno de los condenados y la obligación de restituir la cuantía defraudada, subraya la importancia de la diligencia debida en las transacciones de bienes raíces. La trama se originó cuando la agente inmobiliaria, desoyendo la voluntad de la dueña de la vivienda —quien había cancelado el encargo de venta tras detectar una bajada de precio no autorizada—, continuó con las gestiones de forma ilícita. En connivencia con un individuo que se hacía pasar por abogado, lograron que una compradora realizara diversos ingresos bancarios bajo la falsa premisa de una adquisición inminente.

El fallo judicial desestima los argumentos de la defensa, que intentó alegar una supuesta indefensión técnica durante el proceso. El Supremo ha sido tajante al respecto, señalando que los recurrentes no demostraron una falta de asistencia letrada efectiva, recordando que el derecho a la defensa no implica una pasividad por parte del acusado, sino una colaboración activa con los profesionales designados. Asimismo, el tribunal ha rechazado la pretensión de la denunciante de ampliar la condena a otra empleada de la inmobiliaria, cuya cuenta bancaria fue utilizada para canalizar 35.000 euros bajo el pretexto de eludir embargos.

La operativa delictiva quedó al descubierto cuando la compradora, ante la ausencia de formalización ante notario y las evasivas constantes, contactó directamente con la verdadera propietaria. Esta confirmó que nunca había autorizado la venta ni percibido cantidad económica alguna. Durante la vista oral, la Sala de lo Penal valoró como pruebas determinantes tanto los registros de mensajería instantánea, que evidenciaban el pacto fraudulento, como un borrador de contrato donde se reflejaba la intención de los estafadores de devolver el dinero y las comisiones, un documento que terminó por desmoronar la versión de los acusados.

Este episodio jurídico sirve como recordatorio de los riesgos asociados a la informalidad en el sector inmobiliario. La ausencia de una escritura pública y la falta de verificación de la titularidad registral permitieron que los condenados operaran durante meses, utilizando cuentas bancarias ajenas a la dueña del inmueble para ocultar el rastro del dinero. La firmeza de esta sentencia reafirma la necesidad de que los compradores verifiquen siempre la legitimidad de sus interlocutores y la situación jurídica de los activos antes de realizar cualquier desembolso.