El Tribunal Supremo confirma la condena de ocho años a un agresor sexual en Tenerife

El Tribunal Supremo confirma la condena de ocho años a un agresor sexual en Tenerife

Recurso: El Día

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un recluso que pretendía anular su condena de ocho años por una agresión sexual cometida en 2021 en Guía de Isora, Tenerife, al considerar que no existen motivos para cuestionar la firmeza de la sentencia.

La reciente resolución del Tribunal Supremo, según ha trascendido en las últimas horas, pone punto final a la estrategia procesal de un recluso que pretendía revertir una condena de ocho años de cárcel por una agresión sexual cometida en Guía de Isora, Tenerife. El alto tribunal ha desestimado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el sentenciado, un hombre de 65 años con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga, quien actualmente cumple su pena en un centro penitenciario de la Comunidad de Madrid.

El núcleo de la pretensión del recurrente se centraba en cuestionar la credibilidad del relato de la denunciante, una joven que residía en régimen de alquiler en el mismo inmueble que el agresor junto a su pareja. El condenado intentó argumentar ante la Sala que el testimonio de la mujer carecía de consistencia y que la ausencia de resistencia física durante el suceso, ocurrido en marzo de 2021, invalidaba la acusación. Sin embargo, los magistrados han cerrado la puerta a esta vía, respaldando la postura del Ministerio Fiscal, que calificó el intento del reo como un vano esfuerzo por reabrir un debate fáctico ya zanjado en tres instancias judiciales previas.

La Sala de lo Penal ha subrayado la solidez de las pruebas que sustentaron la condena original, destacando especialmente la existencia de comunicaciones posteriores al incidente en las que el propio agresor solicitaba perdón por su comportamiento. Este elemento probatorio, sumado a la valoración de los informes psicológicos y forenses, ha sido determinante para que el Supremo descarte las supuestas contradicciones señaladas por la defensa. El tribunal ha calificado la versión del acusado como inverosímil, reafirmando la validez de la declaración de la víctima, quien explicó durante el proceso que su inmovilidad fue fruto del miedo a sufrir daños mayores.

Es preciso recordar que, al tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual en 2022, el caso fue juzgado bajo la tipificación de abuso sexual. La negativa del Supremo a admitir el recurso de revisión subraya la dificultad jurídica de impugnar sentencias firmes cuando no se aportan elementos nuevos que alteren sustancialmente la realidad de los hechos probados, consolidando así la firmeza de una resolución que ya había sido ratificada en diversas etapas del procedimiento judicial.