El Tribunal Supremo confirma 31 años de cárcel para un agresor en Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo confirma 31 años de cárcel para un agresor en Santa Cruz de Tenerife

Recurso: El Día

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 31 años de prisión a un joven por agredir sexualmente y robar a una mujer en Santa Cruz de Tenerife, descartando cualquier atenuante por consumo de sustancias al confirmar la plena consciencia del agresor.

La reciente resolución del Tribunal Supremo, tal y como ha trascendido en las últimas horas, confirma la firmeza de una sentencia que impone una pena privativa de libertad de 31 años a un varón de 24 años por una serie de delitos graves cometidos en Santa Cruz de Tenerife. Este fallo judicial pone fin a la vía de recursos tras el intento de la defensa de invalidar el proceso alegando falta de pruebas y solicitando la aplicación de atenuantes por consumo de sustancias, argumentos que han sido desestimados por el alto tribunal al constatar, mediante el análisis de grabaciones de seguridad, que el procesado mantuvo en todo momento una conducta consciente y deliberada.

El desglose de la condena refleja la gravedad de los hechos juzgados: 20 años por la agresión sexual, seis por las lesiones físicas y psíquicas provocadas, tres por el robo con violencia y dos por amenazas. Aunque la suma total asciende a tres décadas y un año, el cumplimiento efectivo se ha fijado en 20 años, además de imponerse una responsabilidad civil de 75.000 euros. La resolución judicial subraya la desproporción en el uso de la fuerza empleada contra la víctima, una mujer de 60 años, a quien el agresor abordó a primera hora de la mañana del 4 de enero de 2023 mientras esta se dirigía a su puesto de trabajo en un edificio de la capital tinerfeña.

El impacto de este suceso trasciende el ámbito penal, poniendo de relieve la complejidad de la reparación integral de las víctimas en casos de violencia extrema. El informe médico-forense validado por el Supremo detalla un periodo de curación de 180 días, agravado por la transmisión de enfermedades durante el ataque. Asimismo, el tribunal ha reconocido el profundo daño psicológico derivado de la agresión, que ha derivado en un cuadro clínico persistente caracterizado por episodios de ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y un marcado sentimiento de indefensión.

Este caso vuelve a situar en el debate público la aplicación de las atenuantes en delitos de especial violencia. Al descartar la influencia de alcohol o drogas, el Supremo refuerza una línea jurisprudencial que prioriza la capacidad de autodeterminación del autor frente a las alegaciones de inimputabilidad, consolidando la protección de la víctima como eje central del proceso. La ratificación de esta sentencia no solo cierra un capítulo judicial, sino que subraya la severidad con la que el ordenamiento jurídico español aborda las agresiones que combinan la violencia física con la vulneración de la libertad sexual y la integridad psíquica.