
El Tribunal Supremo fijará doctrina sobre la responsabilidad de los centros privados ante alumnos con altas capacidades
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso para establecer doctrina sobre la responsabilidad civil de los centros educativos privados ante la falta de atención pedagógica a alumnos con altas capacidades.
El Tribunal Supremo ha decidido elevar a la categoría de doctrina el debate sobre la responsabilidad civil de los centros educativos privados ante el alumnado con altas capacidades. Según ha trascendido, la Sala Primera del Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un colegio de Santa Cruz de Tenerife, condenado previamente por la Audiencia Provincial a indemnizar con 75.000 euros a un antiguo estudiante por una supuesta negligencia contractual.
La relevancia de esta resolución judicial trasciende el litigio particular, pues el Supremo ha identificado una carencia de jurisprudencia sobre el alcance de las obligaciones docentes cuando se detectan perfiles intelectuales superiores a la media. El auto, fechado el pasado 4 de marzo, pone el foco en cuatro ejes fundamentales: la legitimación para la reclamación, los plazos de prescripción, la cuantificación de los daños morales y, de manera sustancial, la definición de los deberes pedagógicos que asume un centro privado al suscribir un contrato educativo con familias de alumnos con estas características.
El origen del conflicto se remonta a la etapa escolar del demandante entre 1987 y 1999. Tras una primera instancia en la que el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial revirtió el fallo. Los magistrados consideraron probado que el centro, a pesar de contar con un informe psicológico realizado al menor a los siete años —que situaba su coeficiente intelectual en 135—, omitió cualquier adaptación curricular o plan de atención singular. La sentencia de apelación subrayó que el colegio mantuvo una actitud pasiva ante el fracaso académico del alumno, ignorando las necesidades específicas que su perfil demandaba.
El tribunal provincial vinculó este "vacío pedagógico" con el deterioro de la salud mental del estudiante, quien presentó cuadros de ansiedad, inseguridad y baja autoestima, agravados por episodios de acoso escolar que, según el fallo, el personal docente no logró frenar. La trayectoria posterior del demandante, quien tras abandonar el centro en 1999 logró una exitosa carrera académica, obtuvo múltiples becas ministeriales y se integró en la asociación Mensa, fue utilizada por la Audiencia para contrastar la falta de respuesta del colegio durante su infancia.
Aunque la indemnización de 75.000 euros fue ratificada al considerar que los daños psicológicos no eran irreversibles y que no se acreditaron perjuicios económicos concretos, la admisión del recurso por parte del Tribunal Supremo abre ahora una fase de unificación de criterios. La resolución final que emane de este proceso marcará un precedente jurídico sobre hasta qué punto los centros privados son responsables de canalizar el talento y las necesidades de aprendizaje diferenciado, transformando un caso individual en una guía interpretativa para la gestión de la diversidad intelectual en el sistema educativo español.