Supremo anula producto Santander y obliga a devolver 300.000 euros.

Supremo anula producto Santander y obliga a devolver 300.000 euros.

Recurso: El Día

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un producto financiero de Banco Santander, obligando a la entidad a devolver 300.000 euros a un cliente y desestimando su pretensión de reactivar una inversión previa.

El Tribunal Supremo ha confirmado que un producto financiero complejo y de alto riesgo del Banco Santander es nulo, y obliga a la entidad a devolver 300.000 euros a un cliente de Tenerife. La Sala de lo Civil ha rechazado el argumento del banco de que al anular un contrato de 2009, se reactivara una inversión anterior, de 2006. Con esta decisión, el Supremo ratifica la sentencia que el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Cruz de Tenerife dictó a favor del cliente en 2019.

Esa primera sentencia, que ya daba la razón al cliente, fue recurrida por el banco en varias ocasiones, hasta llegar al Tribunal Supremo. Sin embargo, en todas las instancias, la decisión fue la misma, confirmando lo establecido por el juzgado inicial.

El Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Banco Santander y confirma que el producto financiero estructurado que el cliente contrató en 2009 es nulo. Por tanto, el banco deberá devolverle 300.000 euros, más los intereses legales, así como las comisiones y gastos asociados.

Esta sentencia, dictada por la Sala de lo Civil el pasado día 18, pone fin al pleito que el cliente inició contra el banco por la venta del producto "Estructurado Tridente", que firmó el 20 de mayo de 2009.

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Cruz de Tenerife declaró nulo el contrato porque el cliente no dio su "consentimiento de forma válida y clara". Es decir, el juzgado consideró que el cliente no había entendido bien lo que firmaba al adquirir este complicado instrumento financiero. Por ello, ordenó al banco devolver los 300.000 euros invertidos, con sus intereses legales, y también las comisiones y gastos cobrados al cliente. El cliente, por su parte, debe devolver lo que hubiera recibido.

El Banco Santander apeló a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en 2021 confirmó la decisión por completo y mantuvo la obligación de devolver los 300.000 euros. La Audiencia no aceptó el argumento del banco de que el valor real del producto era solo un 30% o 40% de esa cantidad. Además, la Audiencia resaltó que el propio banco había establecido en el contrato de 2009 que esos 300.000 euros eran el dinero devuelto de un producto anterior (firmado en 2006) y que se había reinvertido en el nuevo producto estructurado.

Ante el Supremo, el banco defendió que la operación de 2009 era una única "reestructuración". Según su tesis, esta incluía, por un lado, la cancelación anticipada de un producto estructurado contratado en 2006, y por otro, la contratación del nuevo producto. El banco argumentó que, si solo se anulaba el segundo contrato, no se volvía a la situación económica inicial y el cliente se "enriquecía injustamente" al quedarse con las ganancias de la primera inversión. El Santander llegó a sugerir que la anulación del contrato de 2009 debería "revivir" el de 2006 o, al menos, que se tuviera en cuenta que el valor del producto en la fecha de cancelación era solo entre el 30% y el 40% del total.

Pero el Tribunal Supremo ha rechazado completamente este argumento. La Sala explica que, cuando un contrato es nulo, la ley exige que ambas partes se devuelvan lo que recibieron para volver a la situación económica original y evitar que una se beneficie injustamente. Sin embargo, el Supremo destaca que, en este caso, la cancelación del producto de 2006 y la firma del nuevo contrato de 2009 son dos acuerdos distintos: el primero puso fin al contrato original, y el segundo dio origen al nuevo producto, que es el único que se ha impugnado por un error en el consentimiento.

La sentencia subraya que la anulación del contrato de 2009 "no hace que el anterior vuelva a estar vigente". Con esta decisión, el Supremo confirma su postura en casos similares de productos estructurados y deja clara su doctrina sobre cómo se deben devolver las cosas cuando un contrato de este tipo es nulo.