
El Tribunal Supremo archiva definitivamente la causa penal contra una magistrada de Arona por su gestión en un caso de sustracción de menores
El Tribunal Supremo ha archivado definitivamente la causa penal contra una magistrada de Arona al confirmar que su actuación en un caso de sustracción de menores fue correcta y no constituyó irregularidad alguna.
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la vía penal contra una magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona, al desestimar el recurso interpuesto contra el archivo de una denuncia que cuestionaba su actuación en un caso de sustracción de menores. Según la información difundida, el alto tribunal ha ratificado la inexistencia de irregularidades en la gestión de la magistrada, imponiendo además a la recurrente el pago de las costas procesales, cuantificadas en un máximo de 2.000 euros.
La resolución judicial pone fin a un litigio que ya había sido objeto de análisis previo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial, instancias que, en su momento, declinaron tanto la admisión a trámite de la denuncia como la apertura de expedientes disciplinarios. El núcleo de la controversia residía en la supuesta privación de libertad de una madre sin mandamiento judicial y en la presunta cesión de su vehículo a su expareja.
Al analizar los hechos, la Sala ha determinado que la presencia de agentes junto a la mujer no constituyó una detención, sino una medida de acompañamiento solicitada por otra autoridad judicial ante el riesgo de fuga. En aquel momento, la ciudadana se encontraba en situación de busca y captura tras haber incumplido el requerimiento de entrega de su hija menor, permaneciendo en paradero desconocido durante más de un mes, entre junio y julio de 2024.
En cuanto a la gestión del vehículo, el tribunal ha aclarado que no existió autorización alguna para que el padre de la menor hiciera uso del mismo. Si bien el progenitor solicitó inspeccionar el automóvil en busca de pistas sobre el paradero de la niña, la magistrada denegó cualquier acceso, recordando la vigencia de una orden de protección y limitando la retirada del coche a los cauces legales, ya fuera mediante grúa municipal o por parte de sus legítimos propietarios.
Esta sentencia subraya la distinción entre las medidas de aseguramiento necesarias en procesos de familia con alta conflictividad y la extralimitación de funciones. La negativa del Supremo a trasladar el caso a la Fiscalía, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales ni abuso de poder, refuerza la autonomía de los jueces para gestionar la seguridad en las sedes judiciales, especialmente cuando concurren órdenes de búsqueda y captura por sustracción de menores, un ámbito donde la protección del interés superior del menor suele prevalecer sobre las quejas procedimentales de las partes implicadas.