
El Tribunal Supremo confirma 14 años de cárcel para un abuelo por abusar de sus dos nietas en Tenerife
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 14 años de prisión a un hombre por abusar de sus dos nietas menores en Santa Cruz de Tenerife, reafirmando la validez de los testimonios de las víctimas y la solidez de las pruebas periciales presentadas.
La ratificación de esta condena por parte del Tribunal Supremo pone de relieve la consolidada doctrina judicial española respecto a la valoración de la prueba en delitos contra la libertad sexual cometidos en el ámbito familiar. Tal y como ha trascendido a través de las informaciones publicadas recientemente, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre, de entre 66 y 75 años en el momento de los hechos, quien deberá cumplir una pena privativa de libertad de 14 años por abusar de sus dos nietas, cuyas edades oscilaban entre los 6 y los 14 años durante el periodo en que se produjeron las agresiones.
El fallo judicial, que confirma las sentencias previas de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impone además una responsabilidad civil de 60.000 euros —divididos en 45.000 y 15.000 euros según la víctima—, atendiendo a la petición del Ministerio Fiscal. El condenado, que regentaba un establecimiento de hostelería en Santa Cruz de Tenerife, aprovechaba los fines de semana en los que ejercía la custodia de las menores para perpetrar los abusos, empleando la coacción psicológica al advertir a las niñas sobre supuestas represalias que destruirían la unidad familiar si revelaban lo sucedido.
En su estrategia de defensa, el recurrente cuestionó la solidez de los testimonios de las víctimas, argumentando una supuesta falta de persistencia en sus relatos y la ausencia de indicios objetivos inmediatos. Asimismo, intentó desvirtuar la validez de las periciales psicológicas, sugiriendo que las secuelas detectadas —que incluyen alteraciones de conducta, rebeldía y dificultades en la socialización— podrían tener un origen ajeno a los abusos.
Sin embargo, la Sala de lo Penal ha cerrado la puerta a estos argumentos, subrayando que la valoración de la prueba realizada por las instancias inferiores fue exhaustiva y coherente con las reglas de la lógica y la experiencia. El Supremo enfatiza que las variaciones menores o las ampliaciones en el relato de las víctimas no deben interpretarse como falta de credibilidad, siempre que se mantenga la esencia de lo narrado y no existan indicios de fabulación. Este criterio es fundamental en el derecho penal español, donde se prioriza la protección del menor y se reconoce que el trauma derivado de agresiones sexuales en el entorno cercano suele manifestarse a través de secuelas psicológicas y físicas que requieren tratamiento especializado, tal como ha quedado acreditado en este caso. Con esta resolución, el tribunal reafirma la validez de los testimonios de referencia y de las pruebas periciales cuando estas, en su conjunto, permiten reconstruir los hechos de manera motivada y sin fisuras.