
El TSJC multa a abogado por 48 citas falsas generadas con IA.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha multado con 420 euros a un abogado por incluir 48 citas jurisprudenciales inexistentes generadas por inteligencia artificial en un recurso, sentando un precedente en el uso de la IA en el ámbito jurídico español.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha establecido un precedente significativo en el uso de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico español, al imponer una sanción económica a un abogado de Santa Cruz de Tenerife. Según ha trascendido de fuentes judiciales, la decisión se fundamenta en el incumplimiento de los principios de veracidad y buena fe procesal por parte del letrado, quien incorporó en un recurso de apelación hasta 48 citas jurisprudenciales inexistentes, generadas mediante una herramienta de inteligencia artificial.
La Sala de lo Penal del TSJC ha multado al profesional con 420 euros y, además, ha ordenado remitir la resolución y sus antecedentes al Colegio de Abogados al que pertenece, para que este valore la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias. Este caso subraya la creciente preocupación por la integración de tecnologías avanzadas en la práctica legal y la necesidad de mantener los estándares éticos y de diligencia profesional.
El letrado, al preparar un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, utilizó una herramienta de IA de carácter generalista para fundamentar su tesis. Dicha herramienta generó referencias a 48 supuestas sentencias del Tribunal Supremo y a un informe del Consejo General del Poder Judicial que, tras la verificación realizada por la documentalista del TSJC, resultaron ser inexistentes. El tribunal ha enfatizado la ausencia de cualquier proceso de revisión o verificación por parte del letrado, quien no contrastó la autenticidad de los datos (números de sentencia, fechas o identificadores) con bases de datos oficiales como el Centro de Documentación Judicial (Cendoj), de acceso público y gratuito. Esta omisión, según la Sala, constituye una quiebra del deber básico de supervisión humana exigible en el ejercicio profesional y vulnera el estándar de diligencia previsto en el Código Deontológico de la abogacía.
Para determinar la cuantía de la sanción, el tribunal ha aplicado un criterio que califica de ejemplarizante. Ha tomado como referencia el coste aproximado de una suscripción anual a una herramienta de inteligencia artificial específicamente jurídica, estimado en 840 euros, y ha fijado la multa en la mitad de esa cantidad. La reducción se debe a que el letrado admitió los hechos, reconoció su responsabilidad y mostró un arrepentimiento que la Sala consideró sincero.
La resolución, de la que es ponente el presidente del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado, reconoce el potencial de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico, pero recalca que la supervisión humana debe ser el eje de cualquier actuación profesional que incorpore estos sistemas. La herramienta, se insiste, debe entenderse como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia acrítica.
El abogado también planteó ante la Sala su preocupación por la difusión pública de su identidad, que, según él, se produjo a raíz de la nota de prensa emitida por la Oficina de Comunicación del TSJC y la difusión del auto que acordaba incoar la pieza separada, a pesar de haber sido anonimizado mediante la herramienta homologada por el Consejo General del Poder Judicial (Kendoj). El letrado argumentó que la resolución pseudonimizada incluía el Número de Identificación General (NIG), lo que permitió a terceros localizar en CENDOJ la sentencia de primera instancia, donde sí constaban los nombres de los profesionales intervinientes, y afirmó haber sido objeto de mofa y comentarios desfavorables en entornos profesionales.
La Sala, si bien lamenta el eventual impacto reputacional, ha rechazado cualquier irregularidad en la actuación de la Oficina de Comunicación. Ha señalado que la sentencia fue difundida previa pseudonimización —incluyendo el nombre del propio letrado, algo que no es habitual— mediante la herramienta suministrada por el CGPJ. El tribunal concluye que la posibilidad de localizar el fallo indirectamente a través del NIG responde a la propia estructura del sistema de publicación: dicho identificador conduce a la resolución original remitida al CENDOJ, donde, conforme a las reglas de publicidad oficial, los nombres de los profesionales no se anonimizan.