
Los tribunales españoles avalan el despido disciplinario por hurtos y manipulación de precios en el sector alimentario
Los tribunales españoles están ratificando sistemáticamente el despido disciplinario de trabajadores del sector de la distribución alimentaria por hurtos y manipulación de precios, al considerar que estas prácticas vulneran la buena fe contractual independientemente del valor de lo sustraído.
La jurisprudencia española ha consolidado una línea de actuación contundente frente a las irregularidades cometidas por trabajadores en el sector de la distribución alimentaria. Tal y como recogen diversas sentencias recientes analizadas por este medio, los tribunales superiores de justicia de todo el país están ratificando de manera sistemática los despidos disciplinarios derivados de la sustracción de mercancías o la manipulación de precios por parte de la plantilla, una problemática que trasciende la anécdota para convertirse en un desafío estructural para las empresas del sector.
El impacto económico de estas prácticas es notable. Según los datos difundidos por la Asociación Española de Empresas de Gran Consumo (AECOC), el sector del comercio minorista registró pérdidas por valor de 2.817 millones de euros durante 2025, lo que supone un incremento interanual del 52 %. Aunque la patronal no segrega el porcentaje de estas pérdidas atribuible específicamente al personal interno, los fallos judiciales evidencian que el abuso de confianza es un factor recurrente. Los productos más afectados coinciden con los de mayor rotación y valor unitario: desde el aceite de oliva y los licores de alta gama hasta productos frescos como el lomo ibérico o el bacalao.
La casuística judicial revela métodos diversos para eludir los controles de seguridad. En Tenerife, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias validó la extinción del contrato de una empleada que, en un periodo de cinco meses, se apropió de decenas de botellas de destilados premium, vinos y artículos de confitería. En otros casos, la operativa es más sofisticada, como la detectada en un centro comercial de Valladolid, donde se alteraban los precios de venta al público para adquirir piezas de embutido de alto valor por una fracción de su coste real. Esta conducta, tipificada legalmente como una transgresión de la buena fe contractual, se extiende incluso a la colaboración con terceros, como ocurrió en Burgos, donde una trabajadora fue despedida tras orquestar la salida irregular de mercancía con la participación de familiares.
Desde una perspectiva jurídica, los tribunales son tajantes: el concepto de hurto o malversación en el entorno laboral no se limita a la sustracción física de bienes. La doctrina judicial incluye bajo esta calificación cualquier consumo no autorizado, la venta a precios ficticios o el cobro indebido a uno mismo o a allegados. Así lo ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en febrero, al confirmar el despido de una cajera que facilitó la salida de productos de alimentación sin el correspondiente abono. Incluso en supuestos de escasa cuantía, como el caso resuelto en Granada en noviembre pasado —donde el valor de lo sustraído ascendía a 72 euros—, la justicia mantiene el criterio de que la pérdida de confianza es motivo suficiente para la rescisión del vínculo laboral, independientemente del valor venal de los artículos afectados.