Condenan a una clínica de Tenerife a indemnizar a un paciente por denegarle un trasplante capilar al ser portador de VIH

Condenan a una clínica de Tenerife a indemnizar a un paciente por denegarle un trasplante capilar al ser portador de VIH

Recurso: El Día

Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una clínica capilar a indemnizar con más de 16.000 euros a un paciente por denegarle un trasplante debido a su serología VIH, calificando el hecho como un acto de discriminación sin base científica.

La justicia española ha marcado un precedente relevante en la protección de los derechos de los pacientes frente a prácticas discriminatorias en el sector de la medicina estética. Tal y como ha trascendido recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una clínica capilar y a su aseguradora a indemnizar con más de 16.000 euros a un usuario al que se le denegó un trasplante capilar tras revelar que era portador de VIH indetectable.

El fallo judicial, dictado el pasado 27 de mayo, subraya que la negativa a realizar la intervención carecía de cualquier base científica o médica. La resolución pone de manifiesto que, en el contexto de una cirugía de esta naturaleza, el estado serológico del paciente no supone un riesgo de transmisión si se aplican los protocolos de seguridad universales, los cuales son obligatorios en cualquier procedimiento que implique contacto con fluidos biológicos. Al no existir una justificación clínica, el magistrado concluye que la actuación del centro constituyó una vulneración directa del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Más allá del episodio en el quirófano, la sentencia arroja luz sobre las deficiencias organizativas y de gestión que rodearon el proceso. El tribunal ha cuestionado la rigurosidad del centro médico, señalando irregularidades en la elaboración de la historia clínica, la ausencia de una valoración preoperatoria adecuada y la falta de un consentimiento informado suscrito correctamente por el facultativo. A esto se suma la circunstancia de que el médico responsable de la intervención no contaba con su titulación homologada en España, un hecho que agrava la falta de garantías ofrecidas al paciente.

El impacto emocional del suceso fue determinante para la resolución. Tras ser rechazado minutos antes de la operación, el afectado sufrió un cuadro de ansiedad que derivó en una baja laboral. La situación se vio agravada por el trato posterior recibido en una reunión con representantes de la clínica, donde se le llegó a imputar una supuesta imprudencia, una acusación que el juez ha calificado como lesiva para el honor y la dignidad del demandante.

La cuantía de la condena, que asciende a 16.375,66 euros más intereses, comprende la devolución íntegra de los 2.000 euros abonados por el servicio, una compensación por los daños morales causados y la indemnización por las secuelas físicas y psicológicas derivadas del incidente. Aunque la aseguradora intentó desvincularse del caso alegando que la intervención no llegó a ejecutarse, el juzgado ha desestimado este argumento, confirmando que la responsabilidad civil del centro médico está plenamente cubierta por la póliza.

Este caso pone de relieve la persistencia de estigmas sociales asociados al VIH en el ámbito sanitario, a pesar de los avances científicos que permiten una vida normalizada y sin riesgo de transmisión para las personas con carga viral indetectable. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, sienta un aviso claro para las clínicas privadas sobre la obligatoriedad de basar sus protocolos en la evidencia científica y no en prejuicios que vulneran derechos fundamentales.