La DGT endurece los controles y fija el fin de los triángulos de emergencia para 2026

La DGT endurece los controles y fija el fin de los triángulos de emergencia para 2026

Recurso: El Día

La DGT endurece los controles de tráfico y establece que, a partir del 1 de enero de 2026, la baliza V16 será el único dispositivo legal para señalizar averías, sustituyendo a los triángulos y reforzando la obligatoriedad de portar la documentación técnica del vehículo.

La seguridad vial en nuestras carreteras afronta una etapa de transición normativa marcada por la digitalización y el endurecimiento de los controles administrativos. Tal y como ha detallado recientemente la Dirección General de Tráfico (DGT) en coordinación con la Guardia Civil, el marco sancionador se ajusta para garantizar que tanto el equipamiento de emergencia como la documentación técnica de los vehículos cumplan con los estándares vigentes, una medida que busca mitigar la siniestralidad en todo el territorio nacional, incluyendo las islas Canarias.

El cambio más significativo en el equipamiento obligatorio llegará el 1 de enero de 2026, fecha en la que la baliza V16 se convertirá en el único dispositivo legal para señalizar inmovilizaciones por avería o siniestro, desplazando definitivamente a los triángulos de preseñalización. La normativa exige que este elemento luminoso se ubique en un punto del habitáculo de fácil alcance, como la guantera, para facilitar su colocación en la zona más elevada del vehículo. El incumplimiento de esta directriz, ya sea por carecer del dispositivo o por emplear un modelo que no cuente con la homologación pertinente, conlleva una penalización económica de 80 euros.

Paralelamente, la vigilancia sobre la documentación técnica del vehículo se mantiene como un pilar fundamental de la labor inspectora de los agentes. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 26, establece la obligatoriedad de portar y mostrar, ante cualquier requerimiento de la autoridad, el permiso de circulación —o la autorización provisional emitida por la Jefatura de Tráfico—. Este documento, que acredita la titularidad legal del vehículo, es exigible tanto en turismos como en maquinaria agrícola o de servicios.

El régimen sancionador asociado a estas obligaciones documentales presenta una escala graduada según la gravedad de la infracción. La ausencia física del permiso de circulación en el momento de la inspección se castiga con una multa de 10 euros, cifra que se eleva a 80 euros si el documento carece de la actualización administrativa necesaria. En los supuestos más críticos, donde el vehículo carezca de este permiso, la cuantía de la sanción puede alcanzar los 500 euros.

Finalmente, es preciso recordar que, si bien el impuesto de circulación es un tributo obligatorio para todo vehículo matriculado, la normativa vigente exime al conductor de la necesidad de portar el justificante de pago durante la conducción. Esta distinción entre documentos obligatorios y prescindibles busca simplificar la carga administrativa del usuario sin comprometer la capacidad de fiscalización de las fuerzas de seguridad.