
La DGT intensifica la vigilancia y endurece las sanciones por exceso de velocidad e inhibidores
La DGT intensifica la vigilancia del tráfico y endurece las sanciones por exceso de velocidad, recordando la ilegalidad del uso de inhibidores y detectores de radar frente a los avisadores permitidos.
La vigilancia del tráfico en España atraviesa un momento de endurecimiento en sus políticas de control, tal y como se desprende de los datos facilitados recientemente por la Dirección General de Tráfico (DGT). El organismo, en colaboración con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, ha intensificado sus campañas de supervisión con el objetivo de reducir la siniestralidad, un esfuerzo que se traduce en una mayor presión sancionadora sobre los excesos de velocidad, especialmente en regiones como Canarias, donde las infracciones detectadas por cinemómetros ascendieron a 113.942 durante el pasado ejercicio, lo que supone un repunte interanual del 10,1%.
El marco normativo español, articulado a través del artículo 13.6 de la Ley de Tráfico, establece una distinción técnica y legal fundamental entre los dispositivos que asisten al conductor y aquellos que pretenden burlar la vigilancia. Mientras que los avisadores —integrados en plataformas de navegación como Google Maps o Waze— son herramientas legales que informan sobre la ubicación de radares fijos basándose en datos públicos, la situación cambia drásticamente con los equipos de detección e inhibición. El uso de detectores conlleva una detracción de 3 puntos y una multa de 500 euros, pero la utilización de inhibidores, diseñados para anular la medición de velocidad, se considera una infracción grave que acarrea la pérdida de 6 puntos y sanciones económicas de hasta 6.000 euros. Es relevante destacar que la responsabilidad legal no recae únicamente en el automovilista, sino que se extiende al profesional que realice la instalación de dichos sistemas.
Más allá de la tecnología empleada, el régimen sancionador por exceso de velocidad mantiene una escala graduada que oscila entre los 100 y los 600 euros, acompañada de la retirada de entre 2 y 6 puntos del permiso de conducir. La DGT subraya, además, la existencia de un umbral penal: superar los límites establecidos en 60 km/h en entornos urbanos o en 80 km/h en vías interurbanas constituye un delito contra la seguridad vial. En el caso de las autovías y autopistas con límites inferiores a 100 km/h, la normativa aplica criterios específicos para determinar las consecuencias administrativas y penales.
Este escenario de vigilancia constante responde a una estrategia de seguridad vial que busca disuadir comportamientos de riesgo. Ante la proliferación de controles, las autoridades insisten en que la única medida preventiva eficaz para evitar sanciones es el cumplimiento estricto de los límites de velocidad, instando a los conductores a moderar la marcha en los tramos donde la presencia de radares es recurrente. La tendencia al alza en el número de infracciones registradas en el archipiélago canario sirve como recordatorio de que la automatización del control de tráfico es, hoy por hoy, el principal instrumento de la administración para garantizar la disciplina en la red viaria.