
DGT aclara las dudas sobre la obligatoriedad y fiscalización de la baliza V16
La DGT aclara que, aunque la baliza V16 sustituye a los triángulos de emergencia, los agentes no exigirán su tenencia en controles rutinarios, limitando su vigilancia exclusivamente a situaciones de avería o siniestro en carretera.
La implementación de la baliza V16, que desde el pasado 1 de enero ha comenzado a desplazar a los tradicionales triángulos de preseñalización de peligro, ha generado una notable incertidumbre entre los automovilistas españoles respecto a la fiscalización de este nuevo equipamiento. Tal y como recoge la información difundida recientemente, existe una confusión generalizada sobre si los agentes de tráfico están facultados para exigir la presencia del dispositivo en controles rutinarios.
Desde una perspectiva técnica, el dispositivo se define como un emisor luminoso de alta intensidad capaz de proyectar luz en 360 grados de manera intermitente. La normativa vigente exige que estas unidades cuenten con conectividad y una autonomía energética mínima de 18 meses, independientemente de su sistema de recarga. Pese a estas especificaciones, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado que la posesión del dispositivo no es objeto de inspección en los controles de tráfico habituales, donde los efectivos policiales priorizan otros elementos de seguridad activa y pasiva del vehículo.
La obligatoriedad de este sistema responde a una estrategia de seguridad vial orientada a reducir la siniestralidad en situaciones de inmovilización forzosa, minimizando el riesgo de atropellos al evitar que el conductor deba abandonar el habitáculo para colocar los triángulos. No obstante, la exigencia de su uso se circunscribe exclusivamente a los escenarios de avería o siniestro. En tales circunstancias, si el vehículo permanece detenido en la calzada sin la señalización adecuada, los agentes sí están habilitados para requerir el uso de la baliza. Por ello, las autoridades recomiendan mantener el dispositivo en ubicaciones de fácil alcance, como la guantera o los compartimentos laterales de las puertas.
En términos sancionadores, el marco legal establece una distinción clara: la carencia del dispositivo conlleva una multa de 80 euros, mientras que la omisión de la señalización en caso de inmovilización del vehículo se castiga con 200 euros. En ambos supuestos, el infractor puede beneficiarse de una reducción del 50% sobre el importe total si procede al abono de la sanción dentro del periodo voluntario. Esta transición tecnológica, que busca modernizar la respuesta ante emergencias en carretera, se asienta sobre un modelo de vigilancia que prioriza la prevención y la seguridad del usuario frente a la mera comprobación administrativa del equipamiento.