
La DGT regula el sector del caravaning: nuevas normas para ITV, estacionamiento y señalización
La DGT ha oficializado la instrucción PROT 2026/04, que regula los plazos de la ITV para autocaravanas y furgonetas camperizadas, clarifica las normas de estacionamiento y promueve la señalización de puntos de vaciado de aguas residuales.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha oficializado recientemente la Instrucción PROT 2026/04, una normativa que redefine el marco regulatorio para el sector del caravaning en España. Tal y como recoge el organismo en su última actualización, este movimiento responde a la necesidad de armonizar los criterios de inspección técnica con las directrices marcadas por el Ministerio de Industria y Turismo, en un contexto donde el parque móvil de este segmento ha experimentado un crecimiento exponencial, triplicando su volumen desde 2015 hasta alcanzar las 137.000 unidades.
El cambio de paradigma en los hábitos vacacionales, impulsado en gran medida por las restricciones de movilidad vividas durante la crisis sanitaria, ha consolidado a las autocaravanas y furgonetas camperizadas como una alternativa de ocio estructural. Ante esta realidad, la nueva regulación establece una distinción técnica fundamental en los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Las autocaravanas disfrutarán de un periodo de gracia de cuatro años antes de su primera revisión; posteriormente, deberán someterse a ella cada dos años hasta cumplir una década, momento a partir del cual la periodicidad será anual. Por el contrario, las furgonetas camperizadas enfrentan un calendario más riguroso: inspección anual durante los diez primeros años y semestral a partir de entonces. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas que oscilan entre los 200 euros por circular con la inspección caducada y los 500 euros en caso de transitar con un resultado desfavorable.
Más allá de los aspectos técnicos, la instrucción clarifica la convivencia en el espacio público. Se mantiene la premisa de que el estacionamiento de estos vehículos debe regirse por las mismas normas que el resto de los turismos, siempre que no se desplieguen elementos externos ni se excedan las dimensiones del habitáculo, lo cual marcaría la frontera legal entre aparcar y acampar. No obstante, la DGT recuerda que la potestad para limitar tiempos de permanencia o restringir zonas de pernocta recae exclusivamente en las ordenanzas municipales.
Para mejorar la operatividad de los usuarios, la normativa introduce la señalización S-128, diseñada para identificar los puntos de vaciado de aguas residuales. Esta medida busca ordenar el flujo de estos vehículos y mitigar el impacto ambiental derivado de una actividad que, tras el auge post-pandemia, se ha convertido en un actor relevante dentro del ecosistema turístico nacional, exigiendo una mayor seguridad jurídica tanto para los viajeros como para los ayuntamientos que gestionan estos flujos.