La DGT refuerza la vigilancia de los límites de velocidad para reducir la siniestralidad urbana

La DGT refuerza la vigilancia de los límites de velocidad para reducir la siniestralidad urbana

Recurso: El Día

La DGT y la Guardia Civil refuerzan la seguridad vial urbana mediante la aplicación estricta de los límites de velocidad vigentes y un régimen sancionador que busca reducir la siniestralidad en las carreteras españolas.

La seguridad vial en el entorno urbano y la reducción de la siniestralidad se han consolidado como los ejes prioritarios de la estrategia de la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil, tal y como han recordado recientemente las autoridades en sus últimas comunicaciones sobre vigilancia y cumplimiento normativo. Este enfoque responde a una necesidad técnica: la energía cinética liberada en un impacto guarda una relación directa con la velocidad del vehículo, siendo el factor determinante en la supervivencia de los usuarios más vulnerables, como los peatones.

El marco legal vigente, articulado a través del Real Decreto 970/2020 que reformó el Reglamento General de Circulación, establece una jerarquía de velocidades máximas en el ámbito municipal. La norma distingue tres escenarios: un tope de 20 km/h para aquellas vías de plataforma única —donde no existe distinción física entre calzada y acera—; un límite de 30 km/h en calles con un solo carril por sentido; y un máximo de 50 km/h en vías que dispongan de dos o más carriles por sentido. A este respecto, la Guardia Civil ha subrayado que los ayuntamientos conservan la potestad de reducir el límite genérico de 50 km/h en las travesías si así lo consideran necesario para la seguridad local.

Más allá del tejido urbano, el régimen sancionador sigue siendo el mecanismo de control para quienes contravienen estas disposiciones. Las infracciones por exceso de velocidad conllevan multas económicas que oscilan entre los 100 y los 600 euros, acompañadas de la detracción de entre dos y seis puntos del permiso de conducir, según la magnitud de la falta.

En cuanto a la circulación interurbana, se mantienen los umbrales de 90 km/h en carreteras convencionales y 120 km/h en autopistas y autovías para turismos y motocicletas. La normativa también clarifica el uso de vehículos de dos ruedas: mientras que los ciclistas tienen permitido transitar por autovías —siempre que no exista una prohibición expresa, no superen los 45 km/h y porten el casco obligatorio—, tienen vetado el acceso a las autopistas. Por su parte, los ciclomotores cuentan con una restricción total de circulación tanto en autopistas como en autovías. Esta arquitectura legal busca homogeneizar el comportamiento en carretera, unificando criterios de seguridad que, en última instancia, pretenden mitigar el impacto de los accidentes en la red viaria española.