La Junta Electoral ordena al Cabildo de Tenerife retirar publicidad institucional por vulnerar la neutralidad

La Junta Electoral ordena al Cabildo de Tenerife retirar publicidad institucional por vulnerar la neutralidad

Recurso: Diario de Avisos

La Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado al Cabildo retirar de sus redes sociales publicidad sobre subvenciones a protectoras de animales por vulnerar el principio de neutralidad durante el periodo electoral.

La Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una resolución que pone el foco en el uso de los canales institucionales durante los periodos de convocatoria electoral, tal y como ha dado a conocer el PSOE de Tenerife. El organismo arbitral ha instado al Cabildo insular a eliminar de sus plataformas digitales cualquier material publicitario vinculado a las subvenciones destinadas a protectoras de animales, una medida que busca garantizar el cumplimiento estricto de los principios de neutralidad y objetividad que deben regir la comunicación pública en estas etapas.

El conflicto tiene su origen en la difusión de una partida presupuestaria de 700.000 euros, repartida entre 21 organizaciones dedicadas al bienestar animal. Dicha inversión fue presentada el pasado 8 de octubre en un acto que contó con la presencia de los consejeros del Partido Popular Lope Afonso, vicepresidente de la corporación, y Valentín González, responsable del área de Sector Primario. La denuncia presentada por el grupo socialista ante la Junta Electoral ha derivado en un requerimiento formal que obliga a la institución a retirar de inmediato las publicaciones alojadas en Instagram y en cualquier otro soporte digital bajo gestión directa del Cabildo.

Más allá de la supresión de los contenidos específicos señalados, la resolución impone una hoja de ruta administrativa: el Cabildo dispone de un plazo de 24 horas tras la notificación para acreditar ante el órgano electoral que ha procedido a la retirada del material y detallar qué otras publicaciones han sido eliminadas en el marco de este proceso.

Este episodio subraya la tensión habitual entre la gestión ordinaria de las administraciones y las restricciones que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El artículo 50.2 de dicha norma prohíbe expresamente que los poderes públicos realicen campañas que, aun siendo informativas, contengan alusiones a los logros obtenidos o utilicen imágenes o expresiones coincidentes con las empleadas por las formaciones políticas en sus estrategias de campaña.

Desde la bancada socialista han insistido en que, si bien el apoyo a las entidades de protección animal es una labor necesaria y loable, la comunicación de estas ayudas no debe instrumentalizarse para el beneficio de la imagen del equipo de gobierno. La formación ha reclamado que los canales oficiales se mantengan como un servicio público ajeno a la contienda electoral, exigiendo a los responsables del PP en el Cabildo que ajusten su estrategia comunicativa a los estándares de imparcialidad exigidos por la ley. La Junta Electoral, por su parte, ha dejado claro que, mientras dure el periodo electoral, la institución debe abstenerse de cualquier acción que pueda interpretarse como una promoción de sus éxitos de gestión.