
Costas inicia el trámite para rectificar el deslinde marítimo-terrestre en el litoral de Santa Cruz de Tenerife
El Ministerio para la Transición Ecológica ha iniciado el trámite de información pública para rectificar el deslinde marítimo-terrestre en un tramo de 1.906 metros en Santa Cruz de Tenerife, con el fin de ajustar la cartografía oficial a la realidad urbanística y las infraestructuras consolidadas.
La reordenación del litoral en Santa Cruz de Tenerife entra en una fase decisiva. Tal y como recoge el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el Ministerio para la Transición Ecológica ha iniciado el trámite de información pública para rectificar el deslinde marítimo-terrestre en un tramo de 1.906 metros, situado entre el barranco de los Moriscos y el Espaldón Norte. Esta intervención administrativa, gestionada por la Dirección General de Costas, busca ajustar el perímetro de protección original —que abarcaba 15.496 metros— para excluir diversas parcelas que han dejado de estar vinculadas al dominio público portuario.
El trasfondo de esta medida responde a la necesidad de actualizar la cartografía oficial conforme a las desafectaciones dictadas por el antiguo Ministerio de Fomento en noviembre de 2018. Aquellas resoluciones afectaron a terrenos estratégicos en el entorno del Parque Marítimo, la zona de Tahodio y el área del Muelle de Enlace, donde se han ejecutado infraestructuras clave como el soterramiento de la vía litoral y el vial de servicio portuario. Los informes técnicos emitidos por Costas entre 2014 y 2017 ya avalaban este cambio, al concluir que dichos suelos habían perdido sus condiciones naturales originales, lo que invalidaba su permanencia bajo el régimen de dominio público marítimo-terrestre.
La relevancia de este procedimiento radica en la seguridad jurídica que aporta a la ordenación urbana de la capital tinerfeña. Al incoar este expediente, el Servicio Periférico de Costas en Tenerife —que formalizó la solicitud el pasado 30 de abril de 2026— busca armonizar la realidad física de los terrenos con el planeamiento vigente. Para determinar la servidumbre de protección, el documento integra las directrices del Plan General de Ordenación Urbana de 1992 y las normativas complementarias, estableciendo una franja de protección de 20 metros para los suelos clasificados como urbanos, mientras que los terrenos sin planeamiento o considerados no urbanizables mantienen una restricción de 100 metros.
Este periodo de exposición pública constituye una oportunidad para que los agentes interesados presenten alegaciones antes de que el deslinde reciba su aprobación definitiva. El procedimiento, que define los límites de la propiedad estatal frente a la privada, resulta fundamental para clarificar las competencias sobre el uso del suelo en una zona de alta presión urbanística y logística, permitiendo que la gestión del litoral se ajuste a la realidad de las infraestructuras ya consolidadas en la fachada marítima de la ciudad.