Absuelta una persona acusada de agresión sexual en el Carnaval de Tenerife por falta de pruebas

Absuelta una persona acusada de agresión sexual en el Carnaval de Tenerife por falta de pruebas

Recurso: El Día

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre de un delito de agresión sexual durante el carnaval de 2024 al considerar que las contradicciones en el testimonio de la denunciante y la falta de pruebas sólidas impiden desvirtuar la presunción de inocencia.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia absolutoria en un caso de presunta agresión sexual ocurrido durante las celebraciones del carnaval de 2024, según ha trascendido en las últimas horas. El fallo judicial subraya la insuficiencia de las pruebas presentadas para desvirtuar la presunción de inocencia del encausado, al detectar el tribunal fisuras significativas en la narrativa de la denunciante que impiden alcanzar la certeza necesaria para una condena penal.

El núcleo de la resolución se asienta sobre la falta de solidez en el testimonio de la víctima, un elemento que, en ausencia de otras pruebas directas, resulta determinante para el tribunal. Los magistrados han señalado la ausencia de persistencia en el relato de los hechos, así como la existencia de contradicciones que debilitan la acusación. Esta valoración se ve reforzada por el informe pericial psicológico incorporado a la causa, el cual, si bien reconoce una sintomatología compatible con un trauma, advierte sobre una tendencia en la paciente a la autocompasión y a una posible magnificación de su estado emocional, dejando abierta la posibilidad de que su vulnerabilidad sea un factor distorsionador en su versión de lo sucedido.

El proceso judicial ha puesto de manifiesto la complejidad de los delitos contra la libertad sexual cuando estos se producen en entornos privados, sin testigos presenciales que puedan corroborar la dinámica de la interacción. Durante la vista, el acusado sostuvo que el encuentro fue consentido y atribuyó la denuncia a un conflicto personal derivado de su negativa a iniciar una relación sentimental con la joven, con quien mantenía una amistad previa. Por su parte, la acusación particular solicitaba una pena de 50.000 euros, mientras que el Ministerio Fiscal elevaba su petición a seis años de prisión y una indemnización de 13.000 euros.

La cronología de los hechos, reconstruida a partir de los testimonios de los allegados, sitúa a ambos jóvenes en la plaza de España de la capital tinerfeña, donde fueron vistos interactuando de manera afectuosa antes de apartarse del grupo. La denunciante sostiene que, en ese momento de intimidad, fue forzada a mantener relaciones sexuales, una versión que el acusado negó rotundamente, alegando que la joven había mostrado un interés obsesivo hacia él durante los años en que permanecieron distanciados.

Ante la falta de elementos probatorios que permitan esclarecer con rigor lo ocurrido en la intimidad, el tribunal ha aplicado el principio in dubio pro reo. La sentencia concluye que, al no cumplirse los requisitos de corroboración periférica ni de coherencia interna en la declaración de la denunciante, la duda razonable debe resolverse necesariamente a favor del procesado, cerrando así un caso que ha puesto de relieve, una vez más, la dificultad probatoria en los procedimientos judiciales donde la palabra de una parte se enfrenta a la de la otra sin más respaldo documental o testifical.