La Audiencia Nacional avala la piscina municipal de Candelaria y sienta un precedente para el litoral canario

La Audiencia Nacional avala la piscina municipal de Candelaria y sienta un precedente para el litoral canario

Recurso: Diario de Avisos

La Audiencia Nacional ha fallado a favor del Ayuntamiento de Candelaria, obligando al Estado a reconsiderar la concesión de su piscina municipal al reconocer estas infraestructuras como elementos esenciales para garantizar el acceso al mar en Canarias.

La Audiencia Nacional ha dictado una resolución que marca un punto de inflexión en la gestión del litoral canario, al fallar a favor del Ayuntamiento de Candelaria en su disputa administrativa contra el Estado. Según ha trascendido, el tribunal ha anulado la decisión de la Dirección General de la Costa y el Mar que, en 2022, denegó la concesión necesaria para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre de la piscina municipal de agua de mar de la localidad. Este dictamen, con fecha de 11 de febrero de 2026, obliga a la Administración a reconsiderar la autorización, siempre que se garanticen los permisos de vertidos y el libre tránsito por la zona.

El conflicto, que se arrastraba desde la solicitud inicial presentada en 2011, pone de manifiesto la fricción entre la aplicación estricta de la Ley de Costas y la realidad geográfica del archipiélago. La sentencia es especialmente relevante porque trasciende la mera resolución de un expediente administrativo; el tribunal ha validado la tesis municipal de que estas infraestructuras no deben ser catalogadas como simples equipamientos deportivos, sino como elementos esenciales para garantizar el acceso al mar en un entorno donde la orografía y el fuerte oleaje impiden el baño seguro en gran parte de la costa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha cuestionado la postura del Estado, que durante años mantuvo una posición ambivalente —llegando a emitir una propuesta favorable condicionada en 2018— antes de cambiar de criterio. El tribunal ha desestimado los argumentos estatales sobre la supuesta incompatibilidad de la instalación con la normativa vigente o el carácter disuasorio de las tasas de acceso. En este sentido, los magistrados han subrayado que el cobro de entradas no responde a un ánimo de lucro, sino a la necesidad de sufragar el mantenimiento de un servicio que, además, suele contemplar bonificaciones para colectivos vulnerables.

Más allá de la resolución técnica, el fallo destaca por su enfoque antropológico sobre la relación de los isleños con su entorno. La Audiencia Nacional reconoce que, ante la escasez de playas accesibles en comparación con otras regiones españolas, estas piscinas actúan como un mecanismo de democratización del litoral. Al considerar que el disfrute del aire marino y el baño en condiciones de seguridad forman parte de la identidad y el bienestar de la población local, el tribunal establece un precedente jurídico que obliga a interpretar la normativa estatal bajo el prisma de la singularidad territorial canaria. Esta sentencia no solo regulariza la situación de Candelaria, sino que sienta las bases para la protección de otras infraestructuras similares en las islas, al reconocerlas como equipamientos necesarios para el uso efectivo del dominio público.