La Audiencia de Murcia absuelve a una empresa de un presunto delito de estafa mercantil

La Audiencia de Murcia absuelve a una empresa de un presunto delito de estafa mercantil

Recurso: El Día

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a una empresa de un delito de estafa mercantil en una operación de productos pesqueros al determinar que el impago derivó de una insolvencia sobrevenida y no de un plan preconcebido para defraudar.

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una sentencia absolutoria en un caso de presunta estafa mercantil que involucraba una transacción internacional de productos pesqueros, según ha informado la agencia Efe. El fallo judicial pone de relieve la complejidad de distinguir entre el incumplimiento contractual de naturaleza civil y el ilícito penal en el ámbito de las operaciones comerciales a gran escala.

El tribunal ha determinado que no existen pruebas suficientes para acreditar la existencia de un dolo inicial o un plan preconcebido para defraudar, elementos indispensables para que prospere una condena por estafa bajo el Código Penal español. La resolución subraya que la relación entre las partes comenzó con una transacción exitosa en junio de 2018, en la cual se comercializaron 10.600 kilogramos de pulpo congelado por un valor de 127.600 euros, operación que se saldó sin incidencias y con el pago íntegro por parte del comprador.

La controversia surgió a raíz de un segundo acuerdo comercial posterior, que contemplaba la adquisición de 25.000 kilogramos de cefalópodos por un importe de 236.600 euros. Tras el impago y la falta de entrega del pedido en los plazos estipulados, las partes intentaron una solución mediante un suministro parcial de 13.200 kilogramos de choco y pulpo. Sin embargo, el resto del pedido nunca llegó a materializarse, coincidiendo este periodo con la declaración de insolvencia provisional de la empresa proveedora, con sede en Tenerife, en junio de 2020.

Durante el proceso judicial, las acusaciones habían solicitado penas privativas de libertad significativas: el Ministerio Fiscal pidió cuatro años de prisión y una responsabilidad civil de 112.000 euros, mientras que la acusación particular elevó la petición a seis años de cárcel y una indemnización de 203.300 euros. La absolución dictada por la Audiencia Provincial murciana recalca la dificultad de probar la intención engañosa en un contexto donde la insolvencia sobrevenida de una empresa puede confundirse con una maniobra fraudulenta, recordando que el derecho penal debe actuar como última ratio y no como herramienta para dirimir disputas mercantiles que, en ausencia de engaño previo, deben resolverse en la jurisdicción civil.