
Condenan a ocho años de cárcel a Mukesh Daswani por una estafa agravada de casi dos millones de euros
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a ocho años de prisión a Mukesh Daswani por un delito de estafa agravada, obligándole a indemnizar a las víctimas con casi dos millones de euros tras declarar nulos los contratos fraudulentos.
La resolución dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife marca un punto de inflexión en un complejo proceso judicial que se ha prolongado durante cuatro años. Tal y como ha trascendido a través de la comunicación oficial del tribunal, el fallo impone una pena de ocho años de cárcel a Mukesh Daswani Daswani, al considerarlo responsable de un delito de estafa agravada. La sentencia, además de la privación de libertad, impone una sanción económica diaria durante un periodo de dos años y mantiene la medida cautelar de prisión provisional ante un eventual recurso de apelación.
El tribunal ha determinado que el resarcimiento a los afectados no debe calcularse sobre las expectativas de beneficio o las cláusulas contractuales originales, al declarar la nulidad de dichos acuerdos por su origen delictivo. En su lugar, los magistrados han optado por una fórmula reparadora que contempla el capital real desembolsado por las víctimas, incrementado en un 20%. Este porcentaje adicional busca compensar el menoscabo patrimonial, la pérdida de valor adquisitivo y el desgaste emocional derivado de la dilatada instrucción del caso. En total, la cuantía que el condenado deberá sufragar asciende a 1.926.275 euros, cifra a la que deberán sumarse los intereses legales correspondientes.
El dictamen judicial arroja resultados dispares para el resto de los implicados. Por un lado, la Sala ha dictado la libre absolución de Francisco Imobach Pomares respecto a todos los cargos que pesaban sobre él. En la misma línea, la entidad mercantil Pomares & Daswani S.L. ha sido exonerada de responsabilidad penal, aunque el tribunal ha determinado que deberá asumir una función de responsable civil para garantizar la restitución económica a dos de los perjudicados. Asimismo, la pareja sentimental del principal encausado ha sido condenada a reintegrar 34.000 euros, al haber sido hallada responsable de un delito de estafa a título lucrativo.
Finalmente, el tribunal ha desestimado las acusaciones de alzamiento de bienes y frustración de la ejecución que se imputaban a Daswani. Este desenlace subraya la complejidad de los delitos económicos, donde la distinción entre la responsabilidad civil derivada del daño y la responsabilidad penal por la conducta fraudulenta resulta fundamental para la correcta aplicación de la justicia. La sentencia, notificada a las partes este jueves, cierra un capítulo judicial significativo, estableciendo un precedente sobre cómo deben cuantificarse las indemnizaciones en casos de fraude financiero donde los contratos suscritos carecen de validez legal.