
Movilidad: seguro obligatorio para patinetes y algunas bicis.
La DGT aclara la obligatoriedad del seguro para patinetes eléctricos, ya exigible para VMP de más de 25 kg y 14 km/h, mientras que para el resto se espera el registro oficial.
Este mes de enero trae cambios importantes en la movilidad, más allá de la baliza V16. Entre ellos, la obligación de tener seguro para patinetes eléctricos y algunas bicicletas.
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, son aquellos con una o más ruedas, diseñados para una sola persona y propulsados por motores eléctricos que alcanzan una velocidad entre 6 y 25 km/h.
La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que estos vehículos no pueden circular por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas ni túneles. Solo se permite su uso en las calzadas urbanas que autorice cada ayuntamiento o, si no hay normativa específica, en cualquier calzada urbana. Sus conductores deben cumplir las mismas normas de alcohol y drogas que el resto de vehículos.
Es obligatorio que los VMP dispongan de sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre) y luces y dispositivos reflectantes tanto delanteros como traseros.
En cuanto al seguro, la ley prevé que la mayoría de patinetes eléctricos y ciertas bicicletas tengan seguro obligatorio de responsabilidad civil. Sin embargo, la DGT aclara que esta obligación de seguro para los "vehículos personales ligeros" (que son la mayoría de patinetes) no será exigible todavía hasta que el registro oficial esté listo y funcionando. Pero atención: los VMP que pesen más de 25 kg y superen los 14 km/h SÍ deben tener seguro obligatorio ya, sin esperar al registro. Para ellos, hay un plazo transitorio que se extiende hasta el 26 de enero de 2026. Aun así, se recomienda tener un seguro de responsabilidad civil, aunque no sea obligatorio por ley local para tu VMP.
En el futuro, será necesario obtener un certificado de circulación, inscribir el vehículo en un registro público de la DGT y llevar una etiqueta que identifique el número de registro asignado. Incumplir estas normas puede suponer multas de entre 200 y 1.000 euros, según la gravedad.
La DGT está trabajando en la creación de un registro oficial que permita la identificación e inscripción de estos vehículos. El Real Decreto está en tramitación, aunque su desarrollo técnico ya ha finalizado. Además, se recomienda el uso del casco, aunque la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.