El TSJM ratifica una multa de 50.000 euros a una plataforma por publicidad de servicios sexuales

El TSJM ratifica una multa de 50.000 euros a una plataforma por publicidad de servicios sexuales

Recurso: El Día

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una multa de 50.000 euros a una plataforma digital por promocionar servicios sexuales, sentando un precedente contra la publicidad de prostitución en el entorno online.

La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) marca un precedente significativo en la lucha contra la publicidad de servicios sexuales en el entorno digital. Tal y como ha trascendido en las últimas horas, el órgano judicial ha confirmado una sanción económica de 50.000 euros contra una plataforma con sede operativa en Irlanda, al considerar acreditada la difusión de anuncios que vulneran la normativa española sobre protección de los consumidores.

El núcleo de la investigación, que se remonta a las actuaciones iniciadas durante el pasado ejercicio, se centró en el seguimiento exhaustivo de los contenidos publicados en el archipiélago canario. Los inspectores llevaron a cabo un muestreo sistemático en Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote, constatando que la plataforma facilitaba el contacto con personas reales para la prestación de servicios sexuales. Este hallazgo desmanteló la estrategia de defensa del portal, que intentaba eludir la responsabilidad legal mediante una distinción terminológica entre el concepto de "escort" y el de prostitución, una maniobra que el tribunal ha desestimado al confirmar que el contenido era, en esencia, una promoción directa de comercio sexual.

Este fallo no solo valida la cuantía de la multa, sino que refuerza la capacidad de las autoridades para intervenir en el ecosistema digital mediante el bloqueo o secuestro administrativo de dominios que operen al margen de la ley. La jurisprudencia española ha sido históricamente compleja en este ámbito, dado que la prostitución no es una actividad ilegal per se, pero su promoción publicitaria sí está sujeta a restricciones severas bajo la Ley General de Publicidad y la normativa de protección al consumidor, que prohíben anuncios que atenten contra la dignidad de la persona o que utilicen el cuerpo humano como objeto.

Como consecuencia directa de este proceso judicial, la plataforma ha modificado su política de contenidos, incluyendo advertencias explícitas sobre la ilegalidad de promocionar servicios de prostitución en España. Este giro pone de manifiesto la eficacia de la vigilancia administrativa sobre las plataformas transnacionales que, aprovechando su domicilio social en otros Estados miembros de la Unión Europea, intentan operar en el mercado español eludiendo los estándares de legalidad vigentes. La sentencia del TSJM se erige, por tanto, en un aviso para otros portales que utilizan interfaces segmentadas por comunidades autónomas para normalizar una actividad que, en el plano publicitario, carece de amparo legal en nuestro país.