
El TSJM deniega una pensión de viudedad por falta de pruebas de violencia de género en el momento del divorcio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado una pensión de viudedad a una víctima de violencia de género al considerar que no existen pruebas objetivas que acrediten el maltrato en el momento de su divorcio.
La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según ha trascendido a través de las informaciones publicadas en las últimas horas, pone de relieve la complejidad probatoria que enfrentan las mujeres que solicitan una pensión de viudedad amparándose en su condición de víctimas de violencia de género tras un divorcio. El fallo judicial, que impone además el pago de mil euros en concepto de costas procesales a la demandante, subraya la exigencia de una vinculación temporal y jurídica estricta entre la ruptura matrimonial y los episodios de maltrato.
El caso, protagonizado por una mujer residente en Tenerife, se centraba en la impugnación de una resolución previa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que había denegado el acceso a la prestación. La recurrente, que aún conserva la posibilidad de elevar el litigio ante el Tribunal Supremo, fundamentó su pretensión en un informe emitido en 2023 por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS). Sin embargo, la Sala ha desestimado este documento al considerar que su contenido se limitaba a recoger testimonios de la propia interesada y de su entorno familiar, sin aportar elementos objetivos que permitieran acreditar la existencia de violencia machista en el momento en que se formalizó la separación legal, ocurrida en octubre de 2010, tres años antes del fallecimiento del exmarido.
Desde una perspectiva jurídica, la normativa vigente —que permite el acceso a esta pensión a quienes acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la ruptura— requiere una carga probatoria robusta. Históricamente, el legislador ha exigido la existencia de una sentencia firme, una orden de protección o la extinción de una causa penal por el deceso del agresor. Aunque la ley experimentó una flexibilización en 2018 para facilitar el acceso a estas prestaciones, eliminando la obligatoriedad de presentar informes de servicios sociales como prueba única, el tribunal ha recordado que la mera sintomatología posterior a la ruptura no sustituye la necesidad de demostrar que el maltrato fue coetáneo al divorcio.
En este sentido, el tribunal ha valorado que, si bien el informe del IASS mencionaba una solicitud de asesoramiento por parte de la mujer en 2010, este dato resulta insuficiente para establecer el nexo causal exigido por la norma. La sentencia concluye que, ante la ausencia de elementos que confirmen la situación de violencia en el periodo crítico de la separación, no es posible reconocer el derecho a la pensión, cerrando así la vía administrativa y judicial en esta instancia.