
Absuelto un padre de abusos sexuales a su hija por falta de pruebas.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife absuelve a un hombre que enfrentaba 12 años de prisión por abusos sexuales a su hija, al no hallar pruebas concluyentes y cuestionar la fiabilidad del testimonio de la menor.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado la absolución de un hombre que enfrentaba una petición fiscal de doce años de prisión, acusado de dos delitos de abusos sexuales sobre su hija, quien contaba con seis años en el momento de los hechos. La decisión judicial, según ha trascendido, subraya la ausencia de pruebas concluyentes que permitan establecer la culpabilidad del investigado.
El proceso judicial se inició a raíz de una denuncia interpuesta por la expareja del acusado, madre de la menor y de otro hijo en común. Durante la vista oral, la progenitora relató que los presuntos incidentes ocurrían en el domicilio del padre, y que la niña manifestaba reticencia a regresar, aduciendo que su padre realizaba tocamientos de índole sexual mientras dormía con ella y su hermano, motivado por el miedo a la oscuridad.
No obstante, el tribunal ha ponderado que los testimonios de la madre, su actual pareja y el abuelo de la niña, quienes declararon como testigos, no aportaron elementos que corroboraran directamente los hechos denunciados.
Un aspecto central en la valoración de la prueba fue el informe de credibilidad del testimonio de la menor, elaborado por una psicóloga forense, que concluyó con una calificación de "probablemente creíble". Sin embargo, la defensa impugnó con éxito la metodología empleada por la perito. Expertas de la defensa argumentaron que la declaración de la niña carecía de espontaneidad y libertad, al haber respondido a preguntas cerradas y de carácter sugestivo, susceptibles de influir en sus respuestas, y que se produjeron interrupciones durante su relato.
El acusado, por su parte, negó categóricamente las imputaciones. Afirmó que su hija le había expresado temor a la oscuridad y a él mismo, interpretando que la menor sentía que "les trataba mal". Ante la solicitud de la niña de contactar con su madre, el padre sugirió la intervención de un psicólogo.
La sentencia se alinea con la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que si bien reconoce la validez del testimonio único de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, exige que este cumpla con rigurosos criterios de fiabilidad. Estos incluyen la ausencia de incredulidad subjetiva, la verosimilitud del relato y la persistencia en la imputación, requisitos que, en este caso, el tribunal no consideró plenamente satisfechos.