
Jurado de Tenerife delibera allanamiento: Fiscalía pide archivo.
Un jurado popular en Santa Cruz de Tenerife delibera sobre la culpabilidad de un hombre acusado de allanamiento de morada en la propiedad de su suegra fallecida, con la Fiscalía solicitando el archivo y la acusación particular pidiendo dos años de prisión.
Un jurado popular en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife delibera sobre la posible culpabilidad de un hombre acusado de un delito de allanamiento de morada en la propiedad de su suegra, ya fallecida. El caso, que ha puesto de manifiesto profundas desavenencias familiares, presenta una marcada divergencia entre la postura de la acusación particular, que solicita una pena de dos años de prisión, y la Fiscalía, que ha solicitado el sobreseimiento y archivo de la causa al considerar que los hechos no encajan en la tipificación penal de allanamiento.
La acusación particular sostiene que el investigado accedió sin autorización a la vivienda de su suegra el 7 de septiembre de 2024, en Valle de Guerra, superando el muro exterior. Una vez dentro del perímetro de la propiedad, se le atribuyen impactos violentos contra una ventana y la puerta trasera de la cocina, así como el lanzamiento de diversos objetos. Estos actos, según la acusación, habrían generado una situación de temor y angustia en la propietaria, de avanzada edad, quien se encontraba resguardada en el interior de la vivienda. Se ha señalado, además, que el acusado habría intentado atropellar a otros dos familiares de su esposa al abandonar el lugar, un incidente por el que ya fue condenado en un procedimiento por delitos leves, sin conexión con la causa actual.
Por su parte, el Ministerio Público, que no presentó escrito de calificación, argumenta que el suceso se enmarca en un contexto de disputas familiares previas, con denuncias mutuas ya juzgadas. La fiscal María Rodríguez ha puesto en duda la validez de los vídeos aportados por la acusación, señalando que no permiten identificar con certeza al investigado. Incluso en el supuesto de que fuera él, la fiscalía sostiene que las imágenes no muestran un acceso forzado a la vivienda ni una intención de violentarla, sino que el individuo permanece en el exterior, interactúa con otras personas y se retira con calma, aunque se observa el lanzamiento de una hamaca.
Durante la vista oral, la acusación particular presentó a cinco testigos, incluyendo a dos hijos de la mujer fallecida (cuñados del acusado), una vecina y dos miembros de una asociación vecinal. Los hijos de la propietaria declararon no haber estado presentes durante los hechos. Los representantes vecinales afirmaron haber llegado cuando el acusado se marchaba, y uno de ellos mencionó haber visto al acusado arrojar un objeto de madera con clavos a la calle, si bien ninguno fue testigo directo de la entrada o de los actos denunciados. La vecina, por su parte, relató haber escuchado ruidos y grabado tres vídeos con su teléfono móvil, que envió a uno de los denunciantes. Estos vídeos, aunque admitidos como prueba, fueron cuestionados por la defensa y la fiscalía por su falta de trazabilidad (fecha y hora) y calidad para la identificación.
El acusado negó haber estado en la casa el día de los hechos, atribuyendo los problemas a la negativa de los hermanos de su mujer a repartir la herencia. En su informe final, la fiscal contradijo el testimonio sobre el objeto lanzado, identificándolo como una hamaca y no un palo, con un valor estimado inferior a 90 euros. El acusado, en su última palabra, afirmó que la hamaca era de su propiedad y que mantenía una buena relación con su suegra.
La decisión final recaerá sobre el jurado, que deberá determinar si los hechos probados se ajustan al tipo penal de allanamiento de morada, un delito que en el ordenamiento jurídico español requiere la entrada en una vivienda o el mantenimiento en ella contra la voluntad de su morador. Cabe recordar que, aunque no existe una tasación fija del coste total de un juicio con jurado, la retribución de los miembros del jurado está regulada por el Real Decreto 385/1996, que establece una asignación diaria de 67 euros para cada uno de los once miembros (nueve titulares y dos suplentes), además de la compensación por gastos de transporte, alojamiento y manutención.