
Exalcalde y exconcejal de Icod, absueltos de prevaricación
La Audiencia Provincial absuelve al exalcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta, y a un exconcejal del PSOE del delito de prevaricación por la contratación de jardines, anulando su condena en primera instancia.
El exalcalde de Icod de los Vinos, Juan José Dorta Álvarez, y el exconcejal de Obras y Servicios, Manuel Ramón Luis Socas, ambos del PSOE, han sido absueltos parcialmente de la condena que se les impuso en primera instancia. Se les acusaba de un delito de prevaricación por supuestamente "dividir un contrato" en favor de una empresa para el mantenimiento de las zonas ajardinadas del municipio, evitando así un concurso público.
Así lo establece la sentencia que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial notificó el pasado lunes. Esta resolución atiende el recurso presentado por las defensas de los dos políticos, quienes el año pasado habían sido condenados a seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un delito continuado de prevaricación administrativa, aunque se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas (retrasos injustificados en el proceso).
Tras conocer el fallo del Tribunal de Instancia número uno de la Sección Penal de Santa Cruz de Tenerife a mediados del año pasado, los abogados de ambos políticos recurrieron la decisión, cuestionando la valoración de las pruebas y la calificación legal de los hechos que la Fiscalía había mantenido durante el caso.
El proceso judicial se inició por la contratación, entre 2012 y 2013, del servicio de mantenimiento de jardines del municipio con la empresa Jardi Drago S. L. Estos trabajos se realizaron sin seguir el procedimiento de contratación administrativa mediante un concurso público.
Los servicios de esta empresa se pagaban con facturas mensuales de unos 18.000 euros o menos. Sin embargo, el total anual de estos pagos superaba con creces los límites que exigen un procedimiento abierto de contratación pública (en concreto, se abonaron 210.715 euros).
La sentencia inicial, que ahora ha sido revocada por la Audiencia Provincial, argumentaba que esta forma de contratación "vulneró de manera grave y consciente la normativa de contratación pública" y consideró que existía un delito continuado de prevaricación administrativa, inhabilitando a ambos acusados para ejercer cargos públicos.
No obstante, la Audiencia Provincial, tras revisar los argumentos del recurso, concluye ahora que, "aunque la actuación administrativa fue contraria a derecho, no alcanza el umbral de arbitrariedad e injusticia exigido en el Código Penal para ser considerada un delito de prevaricación".
La Sala destaca que los servicios se prestaron realmente, que había dinero en las arcas municipales para hacer frente a los pagos y que las decisiones se tomaron en un contexto de informes técnicos que advertían de la necesidad de abonar las facturas para evitar que la administración municipal se beneficiara injustamente. Asimismo, el tribunal menciona en su fallo las dificultades estructurales del Ayuntamiento de Icod para tramitar un proceso de licitación complejo y la "ausencia de un beneficio personal" o de "un perjuicio económico probado" para el consistorio.
En este sentido, el tribunal provincial que ha revisado la sentencia subraya la "necesidad de mantener una interpretación restrictiva del delito de prevaricación administrativa" y recuerda que "no toda ilegalidad o irregularidad administrativa debe tener respuesta penal", reservando la sanción penal para los casos de desviación grave y consciente de la ley.
El interventor municipal puso objeciones ante la "existencia de irregularidades derivadas de una ausencia de contratación conforme a la ley". Estas objeciones, respaldadas también por la secretaria general del ayuntamiento, fueron levantadas o subsanadas por el alcalde mediante decretos.
En la denuncia, la Fiscalía señaló que el Ayuntamiento de Icod adjudicó de forma directa y supuestamente fraudulenta los servicios de mantenimiento de jardines, haciendo un uso indebido de la figura del "contrato menor" a través de sucesivas facturas.
Las defensas argumentaron que la situación venía de la corporación municipal anterior y que el propio interventor, que puso las objeciones, al mismo tiempo fiscalizó y autorizó las facturas, redactó los decretos e informó de la obligación de pagar a la empresa, ya que esta había realizado los trabajos y existía crédito para esas obligaciones.
El exalcalde Juan José Dorta se mostró ayer "satisfecho" con el fallo de la Audiencia Provincial que anula su condena en primera instancia por un presunto delito de prevaricación: "Satisfecho, pero no feliz", afirmó. El PSOE le abrió un expediente, le impidió presentarse a las siguientes elecciones y lo expulsó del partido cuando el caso llegó a los tribunales.
Dorta explicó que la contratación para el mantenimiento de los jardines "fue heredada del mandato anterior" y "respondía a una situación en la que el Ayuntamiento tenía un límite de gasto y restricciones para contratar personal".