Las autoridades recuerdan la normativa obligatoria para viajar con mascotas por la Unión Europea

Las autoridades recuerdan la normativa obligatoria para viajar con mascotas por la Unión Europea

Recurso: El Día

Las autoridades recuerdan que el desplazamiento de animales de compañía dentro de la Unión Europea requiere obligatoriamente el pasaporte europeo y el cumplimiento de estrictos controles sanitarios para evitar sanciones o la denegación de entrada.

La planificación de las vacaciones estivales exige este año una atención especial a la normativa comunitaria sobre el desplazamiento de animales de compañía, tal y como han recordado recientemente las autoridades competentes. La movilidad de perros, gatos y hurones dentro del espacio europeo no es una cuestión de libre albedrío, sino que está estrictamente regulada por el Reglamento (UE) 2016/429, un marco normativo diseñado para armonizar los controles sanitarios y combatir el tráfico ilícito de especies mediante una trazabilidad común.

El eje central de esta regulación es el pasaporte europeo para animales de compañía, un documento oficial que actúa como salvoconducto sanitario y de identificación. Este registro centraliza información crítica, desde la codificación del microchip o tatuaje del ejemplar hasta su historial de vacunación, además de los datos de contacto tanto del propietario como del facultativo veterinario responsable de su emisión. En el contexto español, aunque la expedición de este documento suele coincidir con la implantación del microchip —obligatoria por ley—, resulta imperativo que los propietarios verifiquen la vigencia de los datos y la actualización de las inmunizaciones antes de iniciar cualquier trayecto transfronterizo.

Las consecuencias de ignorar estos protocolos pueden ser severas. La falta de la documentación reglamentaria no solo expone al viajero a sanciones económicas de cuantía considerable, sino que puede derivar en la inmovilización inmediata del animal, la imposición de periodos de cuarentena o, en el escenario más restrictivo, la prohibición de acceso al territorio de destino.

Es fundamental distinguir, asimismo, entre los desplazamientos intracomunitarios y aquellos que provienen de terceros países. En este último supuesto, la normativa es aún más rigurosa: se requiere la presentación de un certificado zoosanitario emitido por un veterinario oficial del país de origen, complementado por una declaración jurada que certifique la naturaleza no comercial del traslado. Este sistema de control, lejos de ser un mero trámite burocrático, constituye una herramienta esencial para garantizar la seguridad sanitaria en el seno de la Unión Europea y proteger el bienestar de los animales durante sus desplazamientos.